REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2020
AÑOS 210° Y 161°
En fecha 9 de octubre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió el oficio Nº TSSCA-1232-2012, de fecha 27 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Enrique Pérez, inscrito en el Instituto el Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°10.812, actuando como apoderado judicial del ciudadano DENY MÁRQUEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-16.595.953, contra la Decisión N° 140, de fecha 11 de octubre de 2011, emanada de los miembros del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 27 de septiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto en esa misma fecha, contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2012, por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 10 de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte. En esta misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió escrito de formalización de apelación por la parte apelante. En esa misma fecha, se recibió escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de octubre de 2012, inclusive, se abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de noviembre de 2012, inclusive, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de noviembre de 2012, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se declaró abierto el lapso de 3 días despacho, inclusive, para la oposición a las referidas pruebas.
En fecha 12 de noviembre de 2012, inclusive, venció el lapso de 3 días de despacho para la oposición de las pruebas.
En fecha 14 de noviembre de 2012, vencido el lapso de pruebas y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez EFRÉN NAVARRO.
En fecha 31 de enero de 2013, efectuado el inventario de causas de la Corte y dado el gran número de expedientes que se tramitan en este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 8 de abril de 2013, se dejó constancia que en fecha 4 de abril de 2013, venció el lapso de la ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2013, se recibió folio útil mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2014 y 11 de junio de 2015se reconstituyó la Corte.
En fechas 13 de enero de 2016, 13 de abril de 2016, 28 de junio de 2016 y 10 de noviembre de 2016 se recibió folio útil mediante el cual la parte demandante solicitó le sea pasado el expediente al Juez Ponente.
En fechas 4 de mayo de 2017 y 21 de septiembre de 2017se recibió folio útil mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2017, se dejó constancia de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y en sesión de fecha 4 de julio de 2017, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de noviembre de 2017, 1° de febrero de 2018, 19 de junio de 2018, y 19 de septiembre de 2018, se recibió folio útil mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2019, mediante Resolución Nº 2019-0011 el Tribunal Supremo de Justicia resolvió crear el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el caso de autos versa sobre la destitución del cargo de Oficial que ostentaba el ciudadano Deny Márquez Uzcategui, al establecer el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana que había incurrido en la causal de destitución prevista en el Artículo 86 numeral 6 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta el expediente administrativo del ciudadano Deny Márquez Uzcategui, que pueda permitir establecer como fue el procedimiento disciplinario del recurrente por el cual fue destituido del cargo que ejercía como Oficial. Así se decide.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a este Juzgado Nacional Primero en el lapso de diez (10) días de despachos contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Deny Márquez Uzcategui, donde se permitan conocer el procedimiento disciplinario aplicado para destituirlo del cargo de Oficial; en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y este Juzgado Nacional Primero pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar al ciudadano Deny Márquez Uzcategui, para que consigne la documentación requerida en caso de tenerla; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,

GRECIA LOBO ORTIZ

Exp. Nº AP42-R-2012-001230


En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinte (2020), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.