REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de octubre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: PP21-S-2020-000004
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS BOTALON.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JUMARIT GONZALEZ SANTELIZ, inpreabogado N° 148.855
PARTE OFERIDA: AURA GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.091.244.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia consignada por la abogada JUMARIT GONZALEZ SANTELIZ, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente ALIMENTOS BOTALON, mediante la cual desiste de la oferta real de pago a favor de la oferida AURA GARCIA PEREZ. Siendo así las cosas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la OFERTA REAL DE PAGO consignada por la parte oferente ALIMENTOS BOTALON, a favor de la oferida AURA GARCIA PEREZ, extinguiéndose de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y ordenara el cierre y el archivo del presente expediente, una vez que conste que la parte oferente haya retirado de la oficina de control de consignaciones lo solicitado.
Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ROMI L. ARAPE E. ABG. MARIA V. BRAVO
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