REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP02-V-2020-000462
DEMANDANTE: Ciudadano ARMANDO ENRIQUE FAWCETT BELLIDO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.991.916.
ABOGADOS ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el IPSA bajo el N° 8.203.

DEMANDADO: ciudadana ANGELA PIÑANGO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V- 1.603.052.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-I-
Por distribución de fecha 13 de marzo de 2020, este Tribunal recibió el día 06 de noviembre del año en curso, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE FAWCETT BELLIDO, asistido de abogado, referente a una demanda por demanda por motivo de cumplimiento de contrato de opción a compra, contra la ciudadana ANGELA PIÑANGO DE TORRES antes todos identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción observa que la misma fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) (calculados a 50 Bs, monto en que se encontraba la unidad tributaria para el momento de interposición de la acción) equivalentes a CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (100.000,00 U.T.); resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:

1. Procedimiento ordinario
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
(i) los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.; y
(ii) los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 U.T.
2. Procedimiento breve
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7.500 UT, serán conocidas mediante el procedimiento breve.
3. Requisito para la presentación de la demanda
Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto, se deberá incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (artículo 1 de la Resolución).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) (calculados a 50 Bs, monto en que se encontraba la unidad tributaria para el momento de interposición de la acción) equivalentes a CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (100.000,00 U.T.); este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la pretensión postulada en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción. Publíquese y regístrese.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


En la misma fecha siendo las 11.15 a.m.., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,


El suscrito Secretario Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. JHONNY JOSE ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.347.238, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández