REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de octubre de dos mil veinte.
210º y 161º

ASUNTO: AP31-S-2016-007556
SOLICITANTES: MEYDIS ALEJANDRA SANCHEZ PINCAY y GUSTAVO ARMAS ROBLEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.153.545 y V-18.602.446 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos MANUEL HOMERO FILGUEIRA MARIN y JOSE VICENTE LONGO BANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 114.090 y 231.749.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 23 de septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los abogados MANUEL HOMERO FILGUEIRA MARIN y JOSE VICENTE LONGO BANDEZ, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MEYDIS ALEJANDRA SANCHEZ PINCAY y GUSTAVO ARMAS ROBLEDA, ya identificados up-supra, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 12 de enero de 2.013, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Laurencio Silva, Tucaras, Estado Falcón, según acta No. 04, folio 04 y su vuelto, Tomo 1, año 2013, su último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Las Acacias, Avenida Victoria con Avenida Gran Colombia, Residencias Isamari, Piso 3, Apartamento 3-A, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos ni bienes gananciales.
Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 26 de septiembre del 2016, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MEYDIS ALEJANDRA SANCHEZ PINCAY y GUSTAVO ARMAS ROBLEDA, ya identificados up-supra, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 21 de febrero de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MEYDIS ALEJANDRA SANCHEZ PINCAY, titular de la cédula de identidad número 19.158.545, asistida por los abogados WALTER BRANDT LAMUS y LISBETH BRANDT LAMUS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 49.776 y 52.421, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y solicitó la previa notificación del ciudadano GUSTAVO ARAMAS ROBLEDA, asimismo, en esta misma fecha consignó poder Apud-Acta a los abogados antes mencionados.-
En fecha 26 de febrero de 2019, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta de notificación al ciudadano Gustavo Armas Robleda.
En fecha 18 de junio de 2019, compareció el abogado Walter Brandt, ya identificado, y solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar información de los movimientos migratorios del ciudadano Gustavo Armas Robleda.
En fecha 20 de junio de 2019, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informen el último movimiento migratorio del ciudadano Gustavo Armas Robleda.
En fecha 22 de julio de 2019, compareció el ciudadano Davis Bencosme, alguacil adscrito al Circuito Judicial, dejando constancia que el día 11 de julio de 2019 se trasladó e hizo entrega del oficio NO. 8773-2019, el cual fue firmado y sellado.
En fecha 14 de agosto de 2019, compareció el abogado Walter Brandt Lamus, solicitando se ratifique oficio No. 8773-2019, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 19 de septiembre de 2019, se dictó auto mediante la cual se ratificó oficio No. 8773-2019, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), ordenándose librar nuevo oficio.
En fecha 3 de octubre se recibió oficio No. 009186 de fecha 19 de septiembre de 2019, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual dio respuesta al oficio No. 8773-2019 de fecha 20 de junio de 2019.
En fecha En fecha 04 de octubre de 2019, compareció el abogado Walter Brandt, ya identificado, y solicito la citación por cartel del ciudadano Gustavo Armas.
En fecha 19 de noviembre de 2019, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró cartel de citación al ciudadano Gustavo Armas Robleda de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo de 2020, compareció el abogado Darío Andrés Moreno Navarro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 149.889, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Armas Robleda y consignó poder otorgado en fecha 26 de febrero de 2020 por ante el Notario Fransco Vidad Martín De Rosales, Notario de Almería y del Ilustre Colegio de Andalucia, Reino de España, el cual fue debidamente apostillado en vera, Reino de España, en fecha 26 de febrero de 2020, bajo el No. N4241/2020/005185, se dio por notificado en la presente causa, a su vez ratificó en todas y cada una de sus partes las actuaciones realizadas hasta la presente fecha, asimismo, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de fecha 29 de septiembre de 2016.
En fecha 06 de octubre de 2020, se dictó auto mediante la cual el Juez Provisorio del Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, así como la reanudación de la misma, asimismo, en esta misma fecha dejó sin efecto los carteles librado en fecha 19 de noviembre de 2019 de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del apoderado judicial Darío Andrés Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.889, a los fines de hacer de su conocimiento del avocamiento del ciudadano Juez. Abg. Luís Alejandro Rivas Parra.
En fecha 07 de octubre de 2010, compareció el abogado Walter Brandt Lamus, ya identificado, y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 08 de octubre de 2020, Se dictó auto mediante el cual se revocó por contrario imperio el auto de fecha 06 de octubre de 2020, en lo que respecta a la notificación del apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Darío Andrés Moreno dejando sin efecto el mismo. Asimismo, se ordenó dictar sentencia en la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos MEYDIS ALEJANDRA SANCHEZ PINCAY y GUSTAVO ARMAS ROBLEDA, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 26 de septiembre de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MEYDIS ALEJANDRA SANCHEZ PINCAY y GUSTAVO ARMAS ROBLEDA, titulares de las cédulas de identidad números V-19.153.545 y V-18.602.446 respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 12 de enero de 2013, por ante el Registrador Civil del Municipio José Laurencio Silva, Tucaras, Estado Falcón, según acta No.04, folio 04 y su vuelto, Tomo I, Año 2013. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).- Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,

GRACE RENGIFO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA ACC,

GRACE RENGIFO.
LARP/LEE/Nelly