REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (5) de OCTUBREde dos mil veinte (2020).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2020-000003
PARTE DEMANDANTE: MANUEL FELIPE JIMENEZ PEÑA y LUIS ELOY TELLEZ BECARES,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-21.299.574 y V-19.423.288respectivamente,domiciliados en la calle 2 con carrera 2, edificio Segovia Plaza, piso 8, apartamento N° 03, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara el primero de los nombrados y en la avenida Venezuela, urbanización Vista al Parque, apto 15, piso 1, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.954.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RICARDO TELLEZ BECARES, ANA MARIA MERCEDES GIORDANO BECARES y MANUEL RICARDO PARRA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-19.423.289, V-18.949.413 y V-19.852.831 respectivamente,domiciliados en la avenida Los Leones, centro comercial Paris, piso 3, local 4-41, Barquisimeto, estado Lara.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE DISOLUCION DE COMPAÑÍA. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el presente procedimiento deDISOLUCION DE COMPAÑÍA, mediante demanda presentada en fecha 29-01-2020, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por los ciudadanosMANUEL FELIPE JIMENEZ PEÑA y LUIS ELOY TELLEZ BECARES; actuando como accionistas de la sociedad mercantilTEBTECH C.A,, asistidos por el abogado en ejercicio BERNARDO ANTONIO MATHEUS, todos identificados ut supra, correspondiendo previa distribución conocer a este Tribunal.
En fecha 05/02/2020, se admitió la demanda y se ordenó la citación delos demandados. En fecha 09/03/2020, se recibió diligencia de los actores donde manifiestan lo siguiente: “…Con la cualidad procesal que ostentamos, estando antes de la contestación de la demanda, en cuanto a la extinción del procedimiento, sin necesidad de consentimiento de la otra parte. En cuanto a los efectos del desistimiento del procedimiento que este acto ejerceremos que es poner fin al proceso, resolviendo la litis. Requerimos la homologación luego de examinados los requisitos de validez de la actuación y así dar por terminado el proceso…Teniendo la capacidad plena de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia Ciudadano Juez, de manera formal Desistimos del presente procedimiento en todas y cada una de sus partes. Solicitamos el cierre y archivo del presente procedimiento.”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por los ciudadanosMANUEL FELIPE JIMENEZ PEÑA y LUIS ELOY TELLEZ BECARES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-21.299.574 y V-19.423.288respectivamente,actuando como accionistas de lasociedad mercantilTEBTECH C.A, asistidos por el abogadoen ejercicioBERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.954, contra los ciudadanosFRANCISCO RICARDO TELLEZ BECARES, ANA MARIA MERCEDES GIORDANO BECARES y MANUEL RICARDO PARRA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-19.423.289, V-18.949.413 y V-19.852.831, todosidentificados ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvanse los documentos originales que fueron consignados con el escrito libelar. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (5) días del mes deOCTUBRE de dos mil veinte (2020).
La Juez,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
El Secretario,
Abg. Gustavo Gómez.
Resolución N°
RMSG/GG/mvs .-