REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Octubre de 2020
Años: 210º y 161º
Expediente Nº 14.381
En fecha 01 de Noviembre de 2011, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “H.D INGENERIA Y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”
En fecha 03 de Noviembre de 2011, mediante auto dictado por este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda de Contenido Patrimonial, ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “H.D INGENERIA Y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”. Asimismo se ordeno librar boletas de citación al presidente de la empresa H.D INGEMNERIA, C.A y al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de comercio SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., despacho de comisión Nro. 3868 y Nro. 3869.
En fecha 16 de enero de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, para la medida preventiva solicitada.
En fecha 26 de enero de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se designe correo especial, a los fines de hacer entrega de las comisiones dirigidas al juzgado distribuidor de municipios de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas y juzgado de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua.
En fecha 23 de febrero de 2012, mediante auto dictado por este tribunal se designa correo especial a la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo para hacer entrega ante el Juzgado distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño de Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 23 de abril de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno emolumentos a entregar la alguacil de este juzgado con los fines de obtener copias certificadas para las compulsas de las citaciones dirigidas a las partes co-demandadas.
En fecha 18 de mayo de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copias fotostáticas de todo el expediente a los fines de su certificación, para la citación personal a las partes co- demandadas.
En fecha 08 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, retiro comisión librada en fecha 06 de diciembre de 2011.
En fecha 24 de septiembre de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373 actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, Consigno comprobante de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de septiembre de 2012, a los fines de practicar la citación de la parte co-demandada.
En fecha 20 de diciembre de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.102.373 actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo solicito que fuera agregada al expediente.
En fecha 23 de febrero de 2013, Se agrego al expediente comisión Nro. AP31-C-2012-002136 emanado del Circuito Judicial de los Juzgados de municipios del Área Metropolitana de caracas-Los cortijos.
En fecha 15 de marzo de 2013, mediante diligencia compareció la abogada ANA FREY, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se practicaran por carteles la citación a las partes co-demandadas.
En fecha 20 de marzo de 2013, Mediante auto dictado por este juzgado libro cartel de citación a las sociedades mercantiles H.D INGENERIA, C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A en los diarios “EL UNIVERSAL” y “EL NACIONAL”.
En fecha 04 de abril de 2013, mediante diligencia comparece la bogada ANA FREY, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, retiro cartel citación librado en fecha 20 de marzo de 2013.
En fecha 07 de mayo de 2013, mediante diligencia comparece la bogada ANA FREY, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno cartel de citación publicado en fechas 22 de abril de 2013 en el diario EL UNIVERSAL y 26 de abril de 2013 en el diario EL NACIONAL.
En fecha 24 de mayo de 2014, mediante diligencia comparece la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se designe correo especial a los representantes del estado Carabobo, a los fines de retirar y hacer entrega de la comisiones libradas en fecha 20 de marzo de 2013.
En fecha 19 de junio de 2013, mediante diligencia comparece la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno oficio de sustitución de facultades Nro. PEC-DE-AJ-CV-1011-2013, para acreditar ante este juzgado los representantes del estado Carabobo.
En fecha 19 de septiembre de 2013, mediante diligencia comparece la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico lo solicitado en fecha 07 de mayo de 2013.
En fecha 21 de octubre de 2013, mediante diligencia comparece la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico lo solicitado en las diligencias de fecha 06 de junio y 19 de septiembre de 2013.
En fecha 10 de diciembre de 2013, mediante diligencia comparece la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia en fecha 19 de septiembre de 2013 la cual solicito las publicaciones en las prensas ordenadas mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013.
En fecha 03 de abril de 2014, mediante diligencia comparece la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 19 de septiembre y 10 de diciembre de 2013.
En fecha 17 de julio de 2014, mediante diligencia comparece la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 19 de septiembre de 2013, 10 de diciembre de 2013 y 03 de abril de 2014 mediante las cuales se solicito las publicaciones en las prensas ordenadas mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013.
En fecha 26 de mayo de 2015, mediante diligencia comparece la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.79.117, actuando con el carácter de representante del estado Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 19 de septiembre de 2013, 10 de diciembre de 2013, 03 de abril de 2014 y 17 de julio de 2014 mediante las cuales se solicito las publicaciones en las prensas ordenadas mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013.
En fecha 04 de agosto de 2015, mediante diligencia comparece la abogada YRAIDA MORENO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 213.781, actuando con el carácter de representante del estado Carabobo, consigno oficio de sustitución de facultades Nro. PEC-DE-AJ-CV-0779-2015 de fecha de 23 de julio de 2015, asimismo solicito al ciudadano juez se aboque al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 19 de septiembre de 2013, 10 de diciembre de 2013, 03 de abril de 2014, 17 de julio de 2014 y 26 de mayo de 2015 mediante las cuales se solicito las publicaciones en las prensas ordenadas mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013.
En fecha 10 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este tribunal, en la condición Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Suprema de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano Luís Enrique Abello García, se aboco a la causa.
En fecha 14 de enero de 2016, mediante diligencia comparece la abogada DIANA ACUÑA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.213.646, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 19 de septiembre de 2013, 10 de diciembre de 2013, 03 de abril de 2014, 17 de julio de 2014, 26 de mayo de 2015 y 04 de agosto de 2015.
En fecha 16 de febrero de 2016, mediante diligencia comparece la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 19 de septiembre de 2013, 10 de diciembre de 2013, 03 de abril de 2014, 17 de julio de 2014, 26 de mayo de 2015, 04 de agosto de 2015 y 14 de enero de 2016.
En fecha 31 de marzo de 2016, mediante diligencia comparece la abogada MARIA JOSE MARIN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 19 de septiembre de 2013, 10 de diciembre de 2013, 03 de abril de 2014, 17 de julio de 2014, 26 de mayo de 2015, 04 de agosto de 2015, 14 de enero de 2016 y 16 de febrero de 2016.
En fecha 16 de mayo de 2016, mediante dictado por este tribunal se ordeno fijar cartel de citación en la morada, oficina o negocio de las sociedades mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y H.D. INGENERIA, C.A.
En fecha de 20 de junio de 2016, mediante diligencia comparece la abogada SORIELIS NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno oficio de sustitución de facultades Nro. PEC-DE-AJ-CV-0549-2015 de fecha 30 de mayo de 2016.
En fecha 22 de julio de 2016, mediante diligencia comparece la abogada SORIELIS NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se proceda la fijación de los carteles de citación librados por este juzgado en fecha 20 de marzo de 2013, en la morada, oficina o negocio de las sociedades de comercio H.D. INGENERIA, C.A. Y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
En fecha 20 de septiembre de 2016, mediante diligencia comparece la abogada SORIELIS NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 22 de julio de 2016.
En fecha 25 de octubre de 2016, mediante diligencia comparece la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.79.117, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la fijación de los carteles de citación librados por este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2013 a las partes co-demandadas.
En fecha 07 de diciembre de 2016, mediante diligencia comparece la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.79.117, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la fijación de los carteles de citación librados por este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2013 a las partes co-demandadas.
En fecha 24 de enero de 2017, mediante diligencia comparece la abogada MAYDELLI BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.242.881, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se le designe correo especial a los representantes del estado Carabobo, a los fines de hacer entrega comisiones dirigidas a la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas y al Juzgado distribuidor de los Municipios, Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño de Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 06 de febrero de 2017, mediante auto dictado por este tribunal se designo correo especial a los representantes del Estado Carabobo, para hacer entrega ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios, Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño de Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a la Unidad de Recepción de Documentos del tribunal Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de marzo de 2017, mediante diligencia comparece la abogada MAYDELLI BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.242.881, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, dejo constancia de la entrega a la ciudadana alguacil de este juzgado de dos (02) sobre Manila con el fin de retirar correo especial dirigidas a la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado distribuidor de los Municipios, Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño de Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua.
En fecha 30 de mayo de 2017, mediante diligencia comparece la abogada CARMEN SULBARAN, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 251.248, actuando con el carácter de representante del estado Carabobo, consigno oficio de sustitución de facultades Nro. PEC-DE-AJ-CV-0343-2017 de fecha 25 de abril de 2017.
En fecha 02 de agosto de 2018, mediante diligencia comparece la abogada SORIELIS NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno constancia de fecha 29 de marzo de 2017, como muestra de recibido por la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Sede los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de noviembre de 2018, mediante diligencia comparece la abogada SORIELIS NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito al ciudadano juez se aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2018, mediante auto de este Tribunal Superior en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2019, mediante diligencia comparece la abogada EDMAR DAVILA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.294.429, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno oficio de sustitución de facultades Nro. PEC-DE-AJ-CCTAC- 0069-2019 de fecha 28 de enero de 2019.
En fecha 22 de mayo de 2019, comparecen, la abogada SORIELIS NOGUERA representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.15.340, a los fines de solicitar la transacción judicial.
En fecha 06 de agosto de 2019, mediante diligencia comparece el abogado SAMUEL CARDOZO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.297.626, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno oficio de sustitución de facultades Nro. PEC-DE-AJ-CCTAC-0248-2019 de fecha 17 de mayo de 2019, asimismo solicito se homologue la transacción entre el estado Carabobo y la empresa aseguradora SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., y a su vez siga su curso legal con la empresa contratista H.D. INGENERIA, C.A.
En fecha 03 de febrero de 2020, mediante diligencia comparece la abogada SORIELIS NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se homologue la transacción entre el estado Carabobo y la empresa aseguradora SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., y a su vez siga su curso legal con la empresa contratista H.D. INGENERIA, C.A.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de auto composición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de auto composición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.


- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada por entre El ESTADO CARABOBO y sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A, con lo que respecta a la Sociedad de Comercio H.D INGENIERIA, C.A, se informa que la presente causa seguirá su curso legal. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.











FGAV/LMG/AR