REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 8 de Octubre de 2020
Años: 210º y 161º
Expediente Nº 16.469
Oposición
Visto la Oposición realizada por la abogada en ejercicio VANESSA SOLANGEL GONCALVES VIEIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.771.404 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 156.151 actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal Del Municipio Los Guayos Del Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado LUIS CRUCES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 54.970, Parte Demandada, este Juzgado Superior procede a pronunciarse al respecto, no sin antes citar el contenido de la oposición formulada, la cual se realizó de la siguiente forma:
(…omissis) “las pruebas que ha producido la parte accionante, trae hechos nuevos a la presente causa y que son pruebas inconducentes e impertinentes a la presente causa por lo cual formulo formal oposición en la presente audiencia, el accionante señala promueve y dar por reproducido el merito favorable a los autos, esa prueba es inexistente no hay meritos a favor del demandante por cuanto no hay decisión alguna en la presente causa, por tanto no hay merito favorable a su favor que ratifica la parte demandante, asimismo me opongo a la admisión de la prueba de la inspección judicial marcada A que señala el demandante, esa prueba es impertinente e inconducente en virtud en que nada señala en cuantos a los hechos que se debaten en la presente causa, impugno la prueba que promueve el demante marcada B en virtud del 429 del cpc se trata de una copia simple de un fotostato y en atención al 429 me opongo a esa misma prueba, asimismo impugno las pruebas que produce el demandante las cuales señala C 01, C 03, C04, C05 , hasta la C17, porque las acompaña en copia simple y no originales en virtud de los establecido en el 429 del CPC y que se aplica por remisión del 31 lojca, asimismo me opongo a la solicitud de inspección judicial solicitada en el punto 5 del escrito de prueba del accionante por no señalar donde se va constituir el tribunal por la promoción de la generalidad de las pruebas y por no señalar que quiere probar con dicha inspección, igualmente me opongo a la prueba de exhibición solicitada de la parte accionante, por ser ininteligible y asimismo por la falta de motivación de la prueba lo que deviene en una violación del derecho a la defensa y debido proceso a la representación que ejercemos en la presente causa, asimismo en el punto 7 de su escrito de pruebas me opongo al mismo en virtud de que solicita una exhibición a la dirección de infraestructura de los actos y antecedentes administrativos de las variables urbanas y terminación de obras, me opongo por la falta de motivación de la solicitud de dichas pruebas es decir que el accionante no explica en su escrito de promoción que busca probar con esos documentos administrativos, asimismo me opongo en virtud de que el accionante tampoco acompaña alguna copia de dichos documentos ni señala la oficina donde se puede hallar por lo que el medio probatorio esta mal solicitado y en tal sentido me opongo a su admisión, igualmente me opongo al escrito de excepción de ilegalidad a que el mismo ha sido propuesto como escrito de pruebas , en el numeral 8 de acuerdo al escrito del accionante. Es todo.” (…omissis) (Subrayado Nuestro).
Así pues, de lo señalado en la Audiencia Oral respecto a la oposición formulada por la parte demandada, relativo al escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandante específicamente a la Inadmisibilidad del Escrito de Excepción de Ilegalidad solicitada por la parte demandante en el punto Nº 8 de su escrito de promoción de pruebas, pues a su decir el mismo ha sido promovido como un escrito de pruebas. Sobre este particular, la Excepción de Ilegalidad de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe ser opuesta como una defensa excepcional frente a actos administrativos firmes y la jurisprudencia al respecto a establecido que la misma debe ser opuesta de forma incidental dentro de un procedimiento principal. En consecuencia, la Excepción de Ilegalidad promovida en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, no constituye un medio de prueba propiamente dicho, por lo cual deberá ser opuesto fuera de los lapsos de promoción de pruebas y de forma incidental de conformidad a las estipulaciones establecidas por la jurisprudencia al respecto. En consecuencia, este Tribunal Superior debe forzosamente ADMITIR la oposición formulada por la parte demandada. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario ,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
FGAV/Lmg