REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).-

210º y 161°

Adjunto a oficio nº 92, del 12 de marzo de 2020, dirigido al Juez Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tovar, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 3 de marzo de 2020, formulada, con fundamento en el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada bajo ponencia del magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando (†) y las razones allí expuestas, por la Jueza del mencionado Juzgado, abogada SANDRA CONTRERAS GUERRERO, para continuar conociendo del juicio seguido por los ciudadanos ISAURO ANTONIO LOBO ROJAS, RAFAEL TRINIDAD RAMÍREZ Y JOSÉ ALFONSO MORA SALAS, contra la SOCIEDAD CIVIL TOVAR CENTRO DE AMIGOS (TOVCENAVI), por nulidad absoluta de actas, contenido en el expediente nº 8782 de la numeración propia de dicho Tribunal.

El 13 de marzo de 2020, se recibieron por distribución tales actuaciones y, por auto de fecha 8 de octubre del mismo año (folio 4), este Juzgado Superior acordó formar con ellas expediente y darles el curso de ley, distinguiéndolo con el guarismo 6933. Asimismo, dispuso que, por auto separado resolvería lo conducente, lo cual procede en los términos siguientes:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa la juzgadora que la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida a que se contrae el presente expediente, deferida por distribución al conocimiento y decisión de este Juzgado Superior, fue interpuesta con fundamento en el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada bajo ponencia del magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando (†), mediante acta de fecha 3 de marzo de 2020, cuya copia certificada obra agregada al folio 1, en el juicio que, por nulidad absoluta de actas, sigue los ciudadanos ISAURO ANTONIO LOBO ROJAS, RAFAEL TRINIDAD RAMÍREZ Y JOSÉ ALFONSO MORA SALAS, contra la SOCIEDAD CIVIL TOVAR CENTRO DE AMIGOS (TOVCENAVI), cuyas actuaciones obran en el expediente distinguido con el guarismo 8782 de la numeración particular del prenombrado Tribunal.

Por su parte, el artículo 89 eiusdem establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición, al disponer:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.

Al interpretar el sentido y alcance de las disposiciones supra transcritas, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, primera edición. pp. 89, dispone:
“[Omissis]
En el caso de tribunales unipersonales, compete el conocimiento al juez de alzada si éste se encontrare en la localidad, entendiendo por ésta la ciudad y no la circunscripción o circuito judicial; la palabra <> está usada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su sentido gramatical que significa: lugar, sitio, población ciudad, y no como sinónimo de jurisdicción o competencia territorial (cfr CSJ, Sent. 20-5-59, GF 24, p.150). Si no hubiese juez de alzada (como ocurre en el caso de los juzgados superiores) o si el tribunal de la apelación estuviere en otra localidad, conocerá el tribunal de igual categoría y competencia que se encuentre en la misma localidad, y si no hubiese dicho tribunal de iguales atribuciones o estuviere situado en otra ciudad, conocerán los jueces suplente por orden de elección, y en defecto de éstos los conjueces”. (Sic) (Negrillas y subrayado agregado por este Tribunal).

El artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado. “(sic) (Negrillas y subrayado agregado por este Tribunal).

Asimismo, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la reacusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en el caso de ser declaradas con lugar la reacusación o inhibición”. (Negrillas y subrayado de esta Superioridad)

De lo anterior, este Tribunal, considera que la normativa aplicable para determinar la competencia para conocer de la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, abogada SANDRA CONTRERAS GUERRERO, de fecha 3 de marzo de 2020, en la causa a que se contrae el presente expediente, son las normas contenidas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil y el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, anteriormente transcritos, no siendo este Juzgado Superior el llamado legalmente a conocer y decidir, en única instancia, de la referida incidencia de inhibición, sino los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos; por cuanto en la Población Tovar, no existe otro Tribunal de la misma categoría y competencia, en consecuencia, se debió oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para que convocara un Juez Accidental para que asumiera el conocimiento de la presente incidencia o del fondo del asunto, en el caso de ser declaradas con lugar la inhibición de marras.
Sobre la base de las consideraciones que se dejaron expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando de oficio, ordena remitir dichas actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los fines de que proceda a oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para que convoque un Suplente para que asuma el conocimiento de la inhibición formulada por la abogada SANDRA CONTRERAS GUERRERO, Jueza del mencionado Juzgado de Primera Instancia , propuesta, con fundamento en el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada bajo ponencia del magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando (†) y las razones allí expuestas, por la Jueza del mencionado Juzgado, abogada SANDRA CONTRERAS GUERRERO, para continuar conociendo del juicio seguido por los ciudadanos ISAURO ANTONIO LOBO ROJAS, RAFAEL TRINIDAD RAMÍREZ Y JOSÉ ALFONSO MORA SALAS, contra la SOCIEDAD CIVIL TOVAR CENTRO DE AMIGOS (TOVCENAVI), por nulidad absoluta de actas, contenido en el expediente nº 8782 de la numeración propia de dicho Tribunal, para conocer del fondo del asunto, en el caso de ser declaradas con lugar la inhibición de marras de conformidad con lo previsto en los artículos 93 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Así se decide.
La Juez Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).

210º y 161º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Según las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
La Juez Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.
Exp. 6933.-