REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2020
Años 210° y 161°

En fecha 17 de agosto de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N 20-0051 de fecha 14 de agosto de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial N° 20-5086, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar interpuesto por el ciudadano NEPTALI MORENO, titular de la cédula de identidad N° 6.708.177, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 150.305, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de agosto de 2020, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo Constitucional en cuestión.


En fecha 18 de agosto del 2020, la Secretaría de este Juzgado Nacional Primero, dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juzgado, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dicho Juzgado decida acerca de la apelación interpuesta. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

En fecha 3 de agosto del 2020, el ciudadano NEPTALI MORENO, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en el cual expuso lo siguiente:

Alego que, "(...) el 01 de enero del 2001 ingresó a la administración pública tal como está demostrado en la planilla de antecedentes de servicio emitida por Ministerio del Poder Popular para la Educación, ostentando el cargo administrativo de BACHILLER I, la cual reposa en expediente administrativo en la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y tecnología, posteriormente participó en Concurso Público de sistema de Méritos para Ascenso en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU) N 2010-11-221D-A2-PI, para el cargo de PROFESIONAL I, siendo declarado ganador en fecha 15/12/2010, a través de notificación personal emitida por el Director de Recursos Humanos de dicho Ministerio, en el año 2012 el Director de Recursos Humanos de ese momento pretendió desconocer el 01 de enero como fecha de nacimiento de derecho de disfrute de sus vacaciones imponiendo la fecha la fecha de ingreso al MPPEU (16/12/20210)

mencionada en la notificación personal que lo declaro ganador del Concurso Público de Sistema de Méritos para ascenso en el mencionado Ministerio para el derecho de disfrute de sus vacaciones, debido a ello, expuso el caso ante la Consultoría Jurídica del mismo, la cual, a través de comunicación N OCJ-2012-993, de fecha 06/12/2012, dirigida al Director de Recursos Humanos del MPPEU, determinó lo siguiente: "Así las cosas, se evidencia que la fecha de ingreso del funcionario NEPTALY MORENO a la Administración Pública fue el 01 de enero de 2001, por lo que se entiende que el año de servicio se cumple en esa fecha y por ende es cuando se generan sus vacaciones" , de allí en adelante se mantuvo y se respetó hasta el año 2019, como fecha de generación de sus VACACIONES todos los 01 de enero y pago del BONO VACACIONAL correspondiente a la primera quincena del mismo (...)" (Mayúsculas y negrillas del original).

Señalo que, "(...) en fecha 01/04/2020, mediante Decreto Presidencial N 3.800 publicado en la Gaceta Oficial N 41.607, se modifico la denominación de Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), quedando éste, en Ministerio de Poder Popular para la Educación Universitaria y creándose el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (MPPCT) al que fueron transferidos todos los funcionarios del MPPEUCT que decidieron prestar sus servicios en éste, a quienes se les respetarían todos sus derechos EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES en que se recibían en el otro ministerio (...)". (Negrilla y mayúsculas del original).

Indico que "(...) en octubre del 2019, fue designado como Director de Línea de la Dirección de Doctrinas, Dictámenes y Litigios de la Consultoría Jurídica del MPPCT; a comienzo del año 2020, la Ciudadana Ministra del MPPCT realizó 02 reuniones con los trabajadores que accedimos a prestar nuestros servicios en dicho Ministerio, en la que reiteró, que durante su gestión se respetarían todos los derechos y beneficios de los trabajadores EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES en que venían disfrutando en el MPPEUCT y se comprometió a realizar los pagos de vacaciones atrasados instruyendo a la Directora General (E) de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio para ello. En atención a la instrucción recibida por parte de la ciudadana en fecha 13/02/2020, informó a través de la comunicación N 105-OGH-OF-2020-019, que "en la I quincena del mes de febrero se estaría haciendo efectivo los pagos correspondientes al Bono Vacacional del mes de enero 2020 (trabajadores con fecha de ingreso del 01 al 31/01, teniendo en cuenta esta comunicación y en vista que aún no se le había hecho el pago del BONO VACACIONAL (...)" (Mayúsculas y negrillas del original).

Alego que, "(...) el 19 de febrero se dirigió a la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana a fin de obtener información al respecto, allí en el área de nomina le indicaron que no le correspondía dicho pago motivado a que en su caso, se estaba tomando para los efectos de nacimiento del derecho de sus vacaciones la fecha de ingreso al MPPEUCT 16/12 y no la del ingreso a la administración pública el 01/01 y que debía esperar a cumplir el año de servicio en el MPPCT para que se generase el derecho al nacimiento de sus vacaciones o sea el 16/12, visto ello, en esa misma fecha, procedió a plantear su caso a la Directora General (E) de la Oficina de Gestión Humana del MPPCT a través de su correo Institucional nmorena@mppct.gov.ve adjuntándole al mismo, copia digital del pronunciamiento emitido en fecha 06/12/2012, por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), el cual ilustra formalmente desde cuando le nace el derecho de disfrute y por ende el pago del Bono Vacacional, para que el mismo fuera tomado en consideración en pro de aclarar el derecho del nacimiento del disfrute de sus vacaciones y pago del Bono Vacacional correspondiente y se cumpliere con lo asumido y comprometido por la ciudadana Ministra (...)".(Mayúsculas y negrillas del original).

Denotó que, "(...) en de fecha 04 de marzo del 2020, viendo la falta de respuesta por parte de la Directora General (E) de la Oficina de Gestión Humana del MPPCYT, una nueva comunicación , en la que nuevamente le hace mención a la comunicación N OCJ-2012-993, de fecha 06/02/2020 y que aún a pesar de haber transitado por diferentes Órganos de la Administración Pública, los cuales pertenecen a un solo patrono "el Estado" y que en ningún momento se ha roto la continuidad administrativa en la prestación de servicios en la misma, esta se ha mantenido hasta el año 2019, para los efectos de generación de [sus] VACACIONES y el correspondiente pago de BONO VACACIONAL y culminando dicha comunicación con el párrafo "esperando sea tomada en consideración dicha opinión y obtener respuesta oportuna y apegada a derecho a [su] petición en pro de aclarar el derecho de disfrute de vacaciones y pago del Bono Vacacional correspondiente (...)" (Mayúscula y negrilla del original).

Indico que, "(...) en fecha 06 de marzo, salió de vacaciones aprobadas por 15 días hábiles, comenzando las mismas a contar a partir del 09 de marzo y culminando el 27 de marzo, debiendo incorporarse el 30 de marzo, sin haber recibido el pago de Bono Vacacional correspondiente (...)".

Preciso que, "(...) en fecha 13 de marzo del 2020, la Directora General (E) de la Oficina de Gestión Humana del MPPCYT, emite a través de correo institucional la comunicación N 105-OGH-OF-2020-094, mediante la cual informa a los trabajadores y trabajadoras incluidos en el listado que se detalló en el mismo, que en esta fecha (13/03/2020), se procedió a honrar la deuda por concepto de pago de Bono Vacacional no pagados al personal con fechas de ingreso comprendidos entre el 01/08 al 31/12/2019, vista esa información, procedió a revisar el listado detallado en dicha comunicación en vista que en Nomina del MPPCTY se le informó que la fecha de ingreso era el 16/12, no encontrando [su] nombre en la misma (...)"(Mayúsculas del original).

Narro que, "(...) en fecha 28 de julio del 2020, se reunió con la Ciudadana Directora (E) de la Oficina de Gestión Humana del MPPCYT, estando allí, después de conversar sobre el caso, le indicó que para darle mayor libertad de acción en cuanto a las acciones que tenga a bien tomar con relación al caso, y que en vista que el cargo de Director de Línea de Doctrinas, Dictámenes y Litigios es un cargo considerado de alto nivel decidieron removerlo de dicho cargo, entregándole una comunicación signada con el alfanumérico 105-OGH-OF-2020-0145 (...)"(Mayúsculas del original).

Arguyó que, "(...) al no recibir respuesta oportuna y adecuada a sus comunicaciones remitidas en físico y digitalmente a la Dirección de Gestión Humana del MPPCYT, vulnera [su] derecho a estar informado sobre el estado de las solicitudes y conocer de la resolución definitiva del mismo, y [su] derecho de petición, conllevando con ello la violación flagrante de los artículos 58, 143, 51, 131, 141, 19 (1-2) y 49 de la CRBV, causándole un daño patrimonial y económico (...)"(Mayúsculas del original).

Finalmente, solicitó lo Siguiente:

• Se admita la presente acción de amparo y se resuelva conforme a derecho.
• Ordene al MPPCYT, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana, se remita al tribunal la respuesta a [sus] comunicaciones y explique las razones por las que no se ha realizado el pago de mi bono vacacional.
• Ordene el pago del Bono Vacacional correspondiente al año 2020, tomando en consideración que en marzo del año en curso se [le] el disfrute de vacaciones sin disposición dineraria para ello.
• Determinar en caso de que sea autorizado el disfrute de más de un periodo vacacional vencido, la procedencia del pago de Bono Vacacional correspondiente a cada uno de ellos.
• Ordene la suspensión de efectos del PUNTO DE CUENTA N* 105-OGH-PC-2020-120 DE FECHA 16/07/2020 y el pago de todo beneficio laboral derivado de éste, hasta tanto se reactiven totalmente mediante Decreto Presidencial las actividades laborales en el Territorio Nacional.
• Se dicten medidas cautelares de protección que prohíban toda persecución o retaliación laboral por parte de la Administración hacia mi persona como Funcionario Público. Decidir cualquier otra medida derivada de la resolución de la presente Acción de Amparo.
• Notificar por intermedio de la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología sobre la decisión tomada y se ordene cumplir con lo decidido (...)". (Agregado del Tribunal) Negrillas del escrito).

Ahora bien, revisadas las actas procesales contenidas en el expediente judicial, este Juzgado previo a pronunciamiento, considera necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículos 514 y 520 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, solicitar al Ministerio del Poder Popular Ciencia y Tecnología (MPPCYT) a través de la Dirección General de Gestión Humana, para que en un plazo de cinco (05) días continuos, contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación, remita a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, información relacionada sobre las denuncias de violación de derechos constitucionales formuladas por el presunto agraviado, ciudadano NEPTALI MORENO, antes identificado. En especial, lo relativo al presunto impago del bono vacacional correspondiente al año en curso. En caso que no se haya pagado el referido beneficio laboral, en aras de garantizar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, requerimos respetuosamente nos informe en qué fecha se pagará el bono en cuestión, y las razones por las cuales se pagará en esa fecha y no en la que señala el presunto agraviado.

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular Ciencia y Tecnología (MPPCYT), por órgano de su Dirección General de Gestión Humana, para que en un lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación, consigne la información solicitada del presente caso, sin perjuicio de cualquier otra información que estime relevante a los fines de resolver la presente acción de amparo constitucional.

Finalmente, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Ministerio que, en caso de no dar respuesta a la presente solicitud, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO


El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria


GRECIA LOBO

Exp. Nº 2020-126
ERG/26

En fecha ________________________ ( .) de _________________________ de dos mil veinte (2020), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.