REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2020-000628.

Conforme a lo previsto en la Resolución N° 006-2020 de fecha 12 de Agosto del año 2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal habilita el despacho para el trámite del presente asunto con fundamento en el particular primero de la referida Resolución en consecuencia, vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ADIEL ANTONIO PÉREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.006.165, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio Gixy Giménez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 240.762, y evacuados los testigos por ante este juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante RITO JESUS MENDEZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificada en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÒN Y DOMINIO a favor del ciudadano ADIEL ANTONIO PÉREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.006.165 de conformidad con lo establecido en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

La Juez Suplente,


Abg. Yoxely Carolina Ruíz Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Arvenis Soiree Pinto.