REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).
210º y 161º
ASUNTO: KP02-M-2017-000100
PARTE DEMANDANTE Abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.091.
PARTE DEMANDADA JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.644.678, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ANA TERESA PARRAGA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.433.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 17/07/2017, presentaron demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, intentada por el ciudadano JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, contra el ciudadano GIAN CARLOS JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, identificados ut supra, correspondiendo conocer a este tribunal.
Se recibe y en fecha 02/08/2017, se admitió a sustanciación la demanda y se dio apertura al cuaderno de medida signado bajo el N° KH01-X-2017-000098. En fecha 14/12/2017, se abocó al conocimiento de la causa la Juez Abg. Rosángela Sorondo. En fecha 30/07/2018, el alguacil consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada y dejó constancia de no haber encontrado al accionado. En fecha 10/08/2018, se libró cartel de citación. En fecha 08/07/2019 se recibió escrito de intimación de honorarios profesionales presentado por la abogada FANNY DANIELA MARTÍNEZ SANTANA, el mismo se desglosó y se abrió cuaderno separado signado con el N° KH01-X-2019-000031. En fecha 12/03/2020, se recibió escrito de transacción ante la secretaria de este despacho suscrito de la siguiente forma:
“PRIMERO: la parte intimada hace entrega a la ciudadana FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, antes identificada la cantidad de ochocientos dólares americanos (800$) equivalente a la cincuenta y ocho millones de bolívares (Bs. 58.000.000,00) poniendo así fin a las pretensiones de la parte actora. SEGUNDO: La parte actora la ciudadana FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, declara recibir a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. TERCERO: Las partes acuerdan que los honorarios de los Abogados serán cancelados por cada uno de sus representados. CUARTO: las partes declaran desistir de las intimaciones por honorarios profesionales existentes en las causas KH01-X-2019-0000031 y KH01-X-2019-000038. QUINTO: Las partes tanto actora como demandada declaran que desisten de los procedimientos y acciones que se puedan generar con ocasión a la presente asunto, salvo los que se generen por la condición suspensiva que se plantea por efecto del cumplimiento del saldo restante citado up supra SEXTA: la parte actora solicita que sean levantadas todas las medidas que pudieran existir en contra del demandado, específicamente la medida de prohibición de enajenar y gravar que corre inserta en el cuaderno de medidas de este asunto, y sea oficiado al Registro Inmobiliario respectivo. SEPTIMO: el ciudadano JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ revoca en todas y cada una de sus partes el poder otorgado a la abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, y solicita sea acordada la devolución de las letras de cambio que cursan en el expediente principal. OCTAVO: Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente convenio y a su vez solicitan se acuerde expedir dos copias certificadas de la respectiva homologación. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.”
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la parte demandante dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide y se ordena levantar las medidas acordadas en su oportunidad, inclusive las que se encuentran acordadas en el asunto KH01-X-2019-31, referido a intimación de honorarios profesionales. Cúmplase.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de septiembre del dos mil veinte.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO G.
ABG. GUSTAVO A GÓMEZ.
RMSG/GAG/MVS.
Resolución N° 50/2020.
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