EXPEDIENTE Nº 2019-150
En fecha 30 de abril de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 0233 de fecha 18 de enero de 2019, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió al expediente “relacionado con el recurso de regulación de competencia, respecto al “recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos”, interpuesta por la abogada MARÍA LODIS DE MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.975, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RIOVEMER C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda) en fecha 07 de octubre de 1987, bajo el Nº 30, Tomo 1-A-Sgdo, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00260209-0, y con domicilio procesal Residencias Araguaney, casa Nº 20, Sector Corralito, Calle La Unión, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2017/003219, de fecha 15 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.183, en fecha 29 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.).
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión Nº 01284 dictada por la referida Sala en fecha 11 de diciembre de 2018, mediante la cual decidió que corresponde a los “Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”, la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos incoada por la parte querellante.
En fecha 29 de octubre de 2019, el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión bajo el Nº 2019-260 mediante la cual declaró: “(…) REVOCA el procedimiento llevado a cabo por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (…) REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, toda vez que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo dicto sentencia Nº 219-AMP-013, en fecha 28 de mayo de 2019 en la cual acepto la competencia regulada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2018 (…) REMITASE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional a los fines legales consiguientes. (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
El cuatro (04) de noviembre de 2020, el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha dieciocho (18) de marzo del año en curso.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA
Aceptada la competencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión de fecha 11 de diciembre de 2018, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada MARÍA LODIS DE MORALES, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RIOVEMER C.A, identificada al inicio, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.), para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se aprecia de autos que, “la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.183 en fecha 29 de junio de 2017, suscrita (sic) por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT”, la cual fue consignada en copia simple, identificada como anexo “2” -Vid folio 95 al 110 de la primera pieza del expediente judicial,- y siendo que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, fue interpuesta en fecha 25 de julio de 2017, tal y como consta del Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas -Vid. folio doscientos veintiséis (226) de la referida pieza, es decir, se evidencia que fue interpuesto dentro de los 180 días continuos siguientes a la publicación de la Providencia Administrativa impugnada, de conformidad con el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE DEFINITIVAMENTE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada MARÍA LODIS DE MORALES, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES RIOVEMER C.A, identificado al inicio, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.183 en fecha 29 de junio de 2017, suscrita por el ciudadano Superintendente el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.), Así se decide.
Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.), GERENTE GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
Igualmente se ORDENA la notificación de la empresa REPRESENTACIONES RIOVEMER C.A, en la persona de su Presidente, apoderados judiciales o cualquier otro representante, de conformidad con el artículo 78 del la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta de notificación.
De igual manera, se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario, toda vez que, una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se aperture el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), GERENTE GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), GERENTE GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- ORDENA notificar a la empresa REPRESENTACIONES RIOVEMER C.A;
4.-ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y para la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada;
6.- ORDENA solicitar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
7.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de abril de 2021. Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO;
MARCO TULIO URIBE GARAY

En fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el NºAW422021000013

EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE GARAY


ATOM/MTUG/ds
EXP. Nº 2019-150