REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000207
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMNY SABRINA MORILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.424.295, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO J. MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.147.151, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la carrera 25, entre calles 55 y 56, casa número 55-12, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno propiedad de I.N.A.V.I. según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de agosto de 2008, inscrito bajo el No. 2008.8, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.8 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; con un área de ciento dieciocho metros con setenta y ocho centímetros cuadrados (118.78 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de nueve metros con cuarenta y ocho centímetros, (9,48 mts.) con vivienda de la familia Esperanza Escobar; SUR: en línea de nueve metros con cuarenta y ocho centímetros, (9,48 mts) con la carrera 25 que es su frente; ESTE: línea de doce metros con cincuenta tres centímetros, (12,53 mts) con la vivienda de la familia Gabriel Olavarrieta; y OESTE: en línea de doce metros con cincuenta tres centímetros, (12,53 mts) con casa y terreno ocupados por Carmen de Martínez; dicha construcción consisten en una casa que está conformada por cuatro (04) habitaciones, una cocina, dos baños, una sala, un comedor, un balcón y un área de patio, techo de machihembrado, cuenta con los servicios públicos de electricidad y agua; y el valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000.00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS RAMON RODRIGUEZ PARRA y DAISY JANNETH RIVAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.868.236 y V-17.854.699, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana EMNY SABRINA MORILLO MORILLO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB//LCR//RS.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10