REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000216
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN INMACULADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.730.236, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DOMINGO AMABILE SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.056, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 07 entre calles 06 y 07, casa sin número, Barrio La Playa, Santa Isabel, El Olivo, sector 2A, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno EJIDO con una superficie de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), con un área de construcción aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE, en línea de 06 metros con bienhechurías de la ciudadana MARISOL, SUR: en línea de 06 metros con calle 07 que es su frente; ESTE: en línea de 12 metros con bienhechurías de la ciudadana REINA SANCHEZ y OESTE: en línea de 12 metros con bienhechurías del ciudadano de WILMER PEROZO, las referidas bienhechurías consta de dos niveles consisten en una (01) casa con paredes de bloque, cocina, sala, garaje, dos (02) baños, cinco (05) habitaciones, un (01) porche, patio, piso de baldosa, siete (07) ventanas, once (11) puertas, un (01) portón y frente enrejado; el valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (300.000.000,oo bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUSTINIANA DEL CARMEN FERNANDEZ ALVAREZ y JOSE ASDRUBAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-7.393.860 y V-5.243.823 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN INMACULADA RODRIGUEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, dejando a salvo el derecho de terceros de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/JAFB.-
Asiento libro diario: 36