REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000371

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SIMON SIRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.857.996, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.850, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 04 entre carreras 6 y 7, manzana 42 A, casa N° 42 B, Barrio La Batalla, Sector I B, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno EJIDO con una superficie de veintisiete con sesenta y cuatro metros cuadrados (27,64 mts2) y un área de construcción aproximada de veintisiete con sesenta y cuatro metros cuadrados (27,64 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de siete con veinte metros (07,20 mts) con terreno ocupado por la Dexy García, SUR: en dos líneas la primera de cuatro con setenta metros (04,70 mts) y la segunda de dos con cincuenta metros (02,50mts) con terrenos ocupado por la Gregoria Vasquez; ESTE: en línea de tres con setenta metros (03,70 mts) con terreno ocupado por Gregoria Vásquez y OESTE: en línea de cuatro con diez metros (04,10 mts) con calle 4 que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos habitaciones y un baño; el valor invertido es la cantidad de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OMAR ANTONIO EVIES PEREZ y XIOMARA DEL CARMEN TERAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-7.361.189 y V-5.953.313, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL SIMON SIRA VASQUEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, dejando a salvo el derecho de terceros de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/JAFB.-
Asiento libro diario: 44