REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000618
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ESTHER CHIQUINQUIRA ALVAREZ DE TERAN y WILFREDO AMADO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.862.852 y V-7.390.020, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.92.444, mediante la cual solicitan se les conceda Título Supletorio sobre una bienhechuría que fomentaron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la “Urbanización Parque Residencial Los Cardones”, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno propio que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1.997, anotado bajo el número 29, Protocolo Primero, Tomo 26; con una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144.00 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de quince metros, (15,00 mts) con la parcela N° 15; SUR: en línea de quince metros (15,00 mts) con la parcela N° 13; ESTE: línea de nueve metros, (09,00 mts) con la parcela N° 22; y OESTE: en línea de nueve metros con la calle 1, que es su frente; la referidas bienhechurías cuentan con un área de construcción de Setenta y dos metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (72,98 mts.2); consisten en una vivienda de planta baja con tres (03) habitaciones y dos baños, con área de sala, comedor y cocina, y área de lavadero, y una planta alta de una habitación con baño, ambas plantas, se encuentran conectadas a través de una escalera de cemento; y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON/0100 (Bs. 10.000.000.00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OMAR ENRIQUE SIRA REYES y GLADYS MARGARITA MELENDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.352.382 y V-17.344.374, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ESTHER CHIQUINQUIRA ALVAREZ DE TERAN y WILFREDO AMADO TERAN ya identificados sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB//LCR//RS.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19