REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2020-001244
Vista la solicitud de Título Supletorio que antecede, presentada por ante la U.R.D.D., en fecha: 14/02/20 y recibida por ante este Tribunal en fecha: 15/02/20, por la ciudadana: María Columbia Albarran Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V- 2.104.857 , asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: Reina Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.709, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PRIVADO, el cual le pertenece según consta documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, acuerdo CM-428-06, bajo el N° 42, folio 41, tercer trimestre del 2007, de fecha: 10 de agosto del año 2007, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes, los ciudadanos: Carmen Suarez de Álvarez y Leonardo Jesús Álvarez Rojas, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez
Magdiel José Torres. La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.