REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno.
Años: 210º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000002.-
SOLICITANTE: ADYLSE ESPERANZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V-11.695.784, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 267.563.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADYLSE ESPERANZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V-11.695.784, asistida por la abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 267.563, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADITH DEL VALLE CAMPOS GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.538.385 y falleció ab-intestato el día 01 de abril de 2020. Por auto de fecha 08 de febrero de 2021, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 07). En fecha 12 de febrero de 2021, la abogada Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 267.563, recibió edicto para su debida publicación. (f. 08). En fecha 04 de marzo de 2021, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 09 al 11). En fecha 03 de marzo de 2021, la abogada Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 267.563, solicito que sea fijado fecha y hora para evacuar los testigos. (f.12). Por auto de fecha 05 de marzo de 2021, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 34). En fecha 17 de marzo de 2020, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Miguel Angel Montes de Oca Timaure y Anabel Yovanna Crespo Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.691.279 y V-26.172.280, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ciudadana Adith del Valle Campos García, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción de la ciudadano Adith del Valle Campos García, (+), emitida por el Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 03), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Adylse Esperanza, (f. 4) y copias fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanas Adith del Valle Campos García y Adylse Esperanza Campos, (fs. 5 y 6); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana ADYLSE ESPERANZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V-11.695.784, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ADITH DEL VALLE CAMPOS GARCIA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2.021. Años: 210º y 162º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2020 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.