REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (6) de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2020-000030
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.923.672 asistido por el abogado ANDRIZ ANIBAL VIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 136.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, accesorios (rejas): en ventanas, puertas: hierro, piso: cemento pulido, ventanas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentarias, en un área de construcción de CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (48,80 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Peri-Urbano, que posee una extensión de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1472,84 Mts2), ubicadas en Camino Vecinal, Sector Las Palmitas del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal-Frente; SUR: Casa Solar de Natividad López; ESTE: Casa Solar de Natividad López y OESTE: Casa Solar de Sulpicia Raga. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN GOMEZ y JOSE DANIEL GRATEROL ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.842.824 y V-17.941.722, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON BRACAMONTE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (6) días del mes de abril de 2021. Años: 210º y 162º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LAURA C GALVIS A.