REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROCIO MURILLO OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.843.132, asistida por los Abogados LUIS RICARDO PEREZ CARRERA y LUIS ALFREDO PEREZ CASTRO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 34.245 y 284.945, respectivamente, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ADELIS DE JESUS RODRIGUEZ PALMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.847.349 y falleció ab-intestato, el día 04 de Diciembre del año 2020, en el CDI Francisco Torres de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 185, de fecha 04 de Diciembre de 2020. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Prensa”, en fecha 16 de Marzo de 2021, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGDALY DE LA CHIQUINQUIRA HERRA PEREIRA y GULFREDO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.764.683 y V-11.698.665, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a su esposa, constándose que ella es la único y universal heredero; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de Marzo de 2021, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ADELIS DE JESUS RODRIGUEZ PALMA, a su esposa MARIA ROCIO MURILLO OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.843.132, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de Abril de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Roberlyn García Montes de Oca