REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000037
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VILMA JOSEFINA CRESPO y ELIBERTO ANTONIO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.700.924 y V-10.766.924, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Santa Rita Norte, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; asistidos por el abogado RICHARD SAID INFANTE ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una construcción a punta de techo de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (45,11 Mts2);; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de arcilla; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: sin estructura; cubierta externa de techo: sin cubierta; cubierta interna de techo: no posee; piso: tierra; ventanas: sin ventanas; puertas: sin puertas; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones; Con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (45,11 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (449,97 Mts2); ubicadas en la Calle 32 Caujaro con Carrera 07 Contreras, Urbanización Santa Rita de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 32 Caujaro (Frente); SUR: Parcela 031-004-018, ESTE: Parcela 031-004-016; y OESTE: 031-004-025 y 031-004-026. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 900.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas AIDA ROSA VARGAS y ZOLIDET DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 5.921.367 y V- 4.382.903, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos VILMA JOSEFINA CRESPO y ELIBERTO ANTONIO CRESPO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco de abril de dos mil veintiuno. Años: 210º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Roberlyn García Montes de Oca