El Tocuyo, 30 de abril de 2021
Años: 211º y 162º

ASUNTO: Nº S-028-20
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIA CONCEPCION QUERALES PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.574.541, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MOLINA QUERALES, JOSE FRANCISCO MOLINA QUERALES, FRANCY MARIANNY MOLINA QUERALES, FRANCYS AUMARY MOLINA YEPEZ y YOSELYN YUSMAIBE MOLINA YEPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 18.811.265, V- 18.811.267, V- 20.045.158, V- 14.229.160 y V- 17.354.014, domiciliados en la calle 8, con carrera 12, casa Nº 12-12, sector los hornos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, asistidos por el abogado: JUAN ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 190.866, en la cual solicitan ser declarados: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MOLINA RODRIGUEZ, quién en vida porto cédula de identidad Nº V- 7.452.716, quién falleció Ab-Intestato, en el hospital Dr. Egidio Montesinos del Municipio Moran, del Estado Lara, el día 23 de enero de 2017, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil del el Registro Civil del hospital Dr. Egidio Montesinos del Municipio Moran, del Estado Lara, bajo el Nº 10, durante el año 2017, los solicitantes consignaron a los autos, copias de cedulas de los solicitantes (folio 2), copia de cedula del causante (folio 3), documento de acción mero declarativa de concubinato (folios del 4 al 68). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.-----------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MEJIAS PEREZ CARMEN GREGORIA y PINEDA PEREZ PETRA MARIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.868.361 y V- 13.679.335, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MOLINA RODRIGUEZ, a la concubina e hijos: MARIA CONCEPCION QUERALES PEREZ, FRANCISCO JAVIER MOLINA QUERALES, JOSE FRANCISCO MOLINA QUERALES, FRANCY MARIANNY MOLINA QUERALES, FRANCYS AUMARY MOLINA YEPEZ y YOSELYN YUSMAIBE MOLINA YEPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 9.574.541, V- 18.811.265, V- 18.811.267, V- 20.045.158, V- 14.229.160 y V- 17.354.014 respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Expídase los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los treinta dias del mes de abril del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211º y 162º.

El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.