LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 16 de Abril de 2021
Años, 210° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos: JUANA GONZALEZ DE HERNANDEZ Y LIDEFONSO HERNANDEZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédulas de identidad números 8.058.991 y 1.214.826, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en el ejercicio KARELIS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.734, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Castillo Freddy Coromoto y Pedro Acevedo Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.727.816 y 17.169.058, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide, CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (122,28M2), aproximadamente, signada con el numero catastral 18.04.01.29.10.34, de fecha 26 de mayo de 2016, bajo el Nº 2017.641, Asiento Registral 1, del inmueble matricular con el Nº 404.16.3.1.15745, ubicado en el Barrio El Cambio, Avenida Principal Esquina Avenida los Agricultores de Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa. Y un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 M2); bajos los siguientes linderos: Norte: Canal De Drenaje Con (12,10 Ml); Sur: Avenida Los Agricultores Con (10,87 Ml); Este: Avenida Principal El Cambio Con (8,00 Ml); Oeste: Solar y Casa de Juana González Con (13,00 Ml).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un (01) local comercial hecho con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, un (01) baño, piso de cemento pulido, un (01) portón de 2 hojas, instalaciones eléctricas y sanitarias, una (01) ventana tipo enrejado, con un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 M2). 2) Un (01) Local comercial hecho con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, un (01) baño, piso de cemento pulido, un (01) portón de 2 hojas, instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 M2). 3) Un anexo hecho con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, piso de cemento rustico, puerta de acceso, instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 M2). 4) Escalera de metal por la parte externa de los locales, con un área de SEIS METROS CUADRADOS (6,00 M2). 5) Un área de estacionamiento abierto con piso de cemento rustico con un área de TRECE METROS CUADRADOS (13,00 M2).

El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (BS. 50.000.000,00), Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUANA GONZALEZ DE HERNANDEZ y LIDEFONSO HERNANDEZ PORRAS, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que si fue presentada autorización del Concejo Municipal para que los solicitantes se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-

Secretaria,


Solicitud Nº 10.616-21.
CSEM/LYVR/Euckari M.