REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 29 de Abril de 2021
Años: 210° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIA GLADYS BONILLA DE PIERSANTI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-80.343.518, de este domicilio, representada judicialmente en este acto por la abogada en el ejercicio ESTHER MAIGUALIDA GONZALEZ BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.104, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su carácter de cónyuge y a las ciudadanas MONICA PIERSANTI DE SCHOTBORGH, PATRICIA MARIA PIERSANTI CANDELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.058.836 y 10.058.837, en su condición de hijas, como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante DANTE PIERSANTI ANGELOZZI, quien en vida fuera de nacionalidad italiano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 252.403, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, el día veintinueve de febrero del dos mil veinte (29/02/2020), en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el estado Lara.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante Dante Piersanti Angelozzi, facsímiles de las cédulas de identidad del causante Dante Piersanti Angelozzi y de las ciudadanas Maria Gladys Bonilla de Piersanti, Monica Piersanti de Schotborgh, Patricia Maria Piersanti Candela. Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Dante Piersanti Angelozzi y Maria Gladys Bonilla De Piersanti. Partidas de Nacimientos correspondientes a las hijas del causante ciudadanos Monica Piersanti de Schotborgh, Patricia Maria Piersanti Candela.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAMON JOSE BOLIVAR MEJIAS y GABRIEL BECERRA CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.218.840 y 29.669.906, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARIA GLADYS BONILLA DE PIERSANTI, MONICA PIERSANTI DE SCHOTBORGH, PATRICIA MARIA PIERSANTI CANDELA, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: DANTE PIERSANTI ANGELOZZI, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.


Solicitud: 10.591-21
CSEM/LYVR/Euckari