REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de Abril de 2021.
Años, 210° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA HERCILIA BARRIOS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 10.227.088, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA MORÒN RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.542, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JUANA BAUTISTA GARCIA ESCALONA y JAVIER AGUSTIN MEDINA TOTUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.403.159 y 15.799.940, respectivamente, domiciliadas ambas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide: CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS, (176,15 M2), signada con el numero catastral 18.04.01.U01.18.22.11.00.00.00, ubicada en el Barrio Colombia norte con calle 03, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; bajos los siguientes linderos: Norte: Calle 03 con 12, 15 ML; Sur: solar y casa de Isabel Márquez con 12, 90 ML; Este: solar y casa de Baudilia López con 13, 50 ML; Oeste: Solar y casa de Mery Valladares Con 13, 50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, de dos (2) plantas; distribuida de la siguiente manera, planta baja: tres (3) dormitorios, una cocina, comedor, una sala de recibo, y dos (2) baños, con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda y puertas de metal, un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y COHO CENTIMETROS (72, 38 M2) y en la planta alta un salón sin divisiones, con techo de acerolit, y una pared de bloque, cercada perimetralmente con paredes de bloque y portón y puerta de entrada de cabillas de media y metal. El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 180.000.000,00). Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA HERCILIA BARRIOS MEJIAS, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-




Secretaria,






Solicitud Nº 10.608-21.
CSEM/LYVR/SF.