REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 29 DE ABRIL DE 2021
211° y 161°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIELIS DEL CARMEN BETANCOURT LARA y ROSA ELENA YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Muelle de Cariaco, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.942.932 y V-8.435.388, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: MARY EVA BRAVO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.227, respectivamente; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual mide: Mil Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (1.085 mts2); Ubicado en la Comunidad de muelle de Cariaco, jurisdicción de la parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con el Golfo de Cariaco con Quince Metros con cincuenta centímetros (15.50 Mts); Sur: Con la calle principal con Quince Metros con cincuenta centímetros (15.50 Mts); Este: Con quebrada con Setenta Metros (70 Mts) y Oeste: Con casa que es o fue del señor Juan Carlos Castro. Cuyo inmueble consisten en una casa con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, fomentada con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, techo de asbesto y puertas y rejas de hierro. Cuyo inmueble tienen un valor de CINCUENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MARY EVA BRAVO MENDOZA, ante identificado, su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2021-21