SOLICITUD Nº: 1503-2021.
SOLICITANTES: ANTONIO PETESE DI SECLI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.963.519, correo electrónico antoniopetese85@gmail.com, teléfono Nº 0424-645-1731, y la abogada ISELDA MEDINA AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.317.593, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.947, correo electrónico iseldamedina@gmail.com teléfono Nº 0414-695-2393, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ZEA NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.567.417, correo electrónico labeth.62@gmail.com teléfono +41 797209395, según consta en documentos de poderes otorgados por ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la confederación Suiza y Concurrente en el Principado de Liechtenstein, sección Consular Berna, en fecha 08 de Octubre de 2020, autenticado y registrado bajo el Nº 29, Folios 58, 59 y 60, Tomo I del Libro de Poderes, Protestos y otros actuaciones del año 2020, llevado por la Sección Consular de esa Embajada.
ABOGADA ASISTENTE: EDUARDO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.842.853, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.158, correo electrónico eduardoantoniomuñoz1943@gmail.com, teléfono 0414-696-0405,
ACCIÓN: DIVORCIO.

NARRATIVA
Con fecha 25 de febrero de 2021, fue recibida por distribución, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com; y los documentos originales en fecha 04 de marzo de 2021, la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ANTONIO PETESE DI SECLI, identificado ut supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.158, y la abogada en ejercicio ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.947, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ZEA NAVARRETE, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes ANTONIO PETESE DI SECLI, identificado ut supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.158, y la abogada en ejercicio ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.947, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ZEA NAVARRETE, que en fecha 16 de febrero de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio Nº 48.
Indican los solicitantes ANTONIO PETESE DI SECLI, identificado ut supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.158, y la abogada en ejercicio ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.947, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ZEA NAVARRETE, que una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Santa Irene, calle Los Olivos, Avenida los Morelos, casa Nroº12, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual constituyó su último domicilio conyugal.
Señalan los solicitantes ANTONIO PETESE DI SECLI, identificado ut supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.158, y la abogada en ejercicio ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.947, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ZEA NAVARRETE, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres MARIA VALENTINA PETESE ZEA, MARIA VICTORIA DE LAS MERCEDES PETESE ZEA Y MARCO ANTONIO PETESE ZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.447.416, V-26.218.837 y V-26.436.824, de 29, 25 y 22 años de edad, respectivamente.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
En fecha 09 de marzo de 2021, se dictó auto instando a los solicitantes a manifestar la fecha exacta de separación y si adquirieron bienes o no, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a los fines de proveer sobre su admisión.
Se recibió vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com, en fecha 11 de marzo de 2021, y el original en fecha 13 de abril de 2021, escrito presentado por el ciudadano ANTONIO PETESE DI SECLI, identificado ut supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.158, y la abogada en ejercicio ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.947, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ZEA NAVARRETE, subsanando despacho saneador, manifestando que el 12 de marzo de 2005, decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno de ellos vive en domicilios diferentes, y que si adquirieron bienes que serán dilucidados en procedimientos por liquidación aparte.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 13 de abril de 2021, y se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 15 de abril de 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente cumplida.
Se deja constancia que en fecha 15 de abril de 2021, fue enviada boleta de citación y los recaudos al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vía correo electrónico a la dirección f9falcon@mp.gob.ve, siendo las 11:48 a.m.
Igualmente se deja constancia que aún cuando fué citado en fecha 15 de abril de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano ANTONIO PETESE DI SECLI, identificado ut supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.158, y la abogada en ejercicio ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.947, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ZEA NAVARRETE, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.

MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencias previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO PETESE DI SECLI, identificado ut supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.158, y la abogada en ejercicio ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.947, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ZEA NAVARRETE, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693/2015, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los solicitantes ANTONIO PETESE DI SECLI, identificado ut supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.158, y la abogada en ejercicio ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.947, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ZEA NAVARRETE, manifestaron que admiten que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, manteniéndose separados desde el 12 de marzo de 2005, hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ANTONIO PETESE DI SECLI, identificado ut supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.158, y la abogada en ejercicio ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.947, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ZEA NAVARRETE, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ANTONIO PETESE DI SECLI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.963.519, correo electrónico antoniopetese85@gmail.com, teléfono 0424-645-1731, debidamente asistido por el abogado EDUARDO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.842.853, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.158, correo electrónico eduardoantoniomuñoz1943@gmail.com, teléfono 0414-696-0405, y la abogada ISELDA MEDINA AGUERO, titular dela cedula de identidad Nº V-5.317.593, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.947, correo electrónico iseldamedina@gmail.com teléfono 0414-695-2393, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ZEA NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.567.417, correo electrónico labeth.62@gmail.com teléfono +41 797209395 según consta en documentos de poderes otorgados por ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la confederación Suiza y Concurrente en el Principado de Liechtenstein, sección Consular Berna, en fecha 08 de Octubre de 2020, autenticado y registrado bajo el Nº 29, Folios 58,59 y 60, Tomo I del Libro de Poderes, Protestos y otros actuaciones del año 2020, llevado por la Sección Consular de esa Embajada; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de febrero de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio Nº 48.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de éste Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ALONSO PEROZO PUENTES