REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021

JUEZ PONENTE: MANUEL ESCOBAR QUINTO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001806

En fecha 20 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1683-07 de fecha 6 de noviembre, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados MANUEL URBINA PONCE Y ZOED ELIGON CENTENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.326 y 82.708, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YORLENIS PINTO MARÍN, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2007.

En fecha 22 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte.

En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de formalización de la apelación interpuesto por el abogado Zoed Eli Eligo, apoderado judicial de la parte demandante.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de los Jueces MANUEL ESCOBAR y YOANH ALÍ RONDON y por cuanto en sesión de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MANUEL ESCOBAR, Juez Presidente; YOANH RONDON, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez DANNY JOSÉ RON ROJAS, por cuanto en sesión de fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MANUEL ESCOBAR QUINTO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDON, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratifica la ponencia al juez MANUEL ESCOBAR QUINTO.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo pronunciarse respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Manuel Urbina Ponce y Zoed Eligon Centeno
contra el Ministerio del Poder Popular par el Trabajo y Seguridad Social , al respecto, se observa que:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte se verificó en fecha 12 de diciembre de 2007, oportunidad en la cual, los abogados Manuel Urbina Ponce y Zoed Eligon Centeno, presentaron escrito de fundamentación de la apelación. (vid. Folios 4 al 7 ídem).

Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 de fecha 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.

De esta misma forma, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).

En atención al criterio antes señalado, este órgano jurisdiccional estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal ”.

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual la parte recurrente presentó escrito de fundamentación de la apelación, hasta la presente fecha, han transcurrido catorce (14) años y tres (3) meses, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa, asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional, se ordena la notificación de la ciudadana YORLENIS PINTO MARÍN, antes identificada, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso.

En caso de no ser posible la notificación personal de la prenombrada ciudadana, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado Nacional, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Transcurrido el indicado lapso sin que el demandante manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, este órgano jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, respectivamente). Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la ciudadana YORLENIS PINTO MARÍN, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en
autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En caso de no ser posible la notificación personal, se ordena la publicación del cartel de notificación en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que el recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, este Juzgado Nacional dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez Presidente,

MANUEL ESCOBAR QUINTO

Ponente
El Juez Vicepresidente,

YOANH ALÍ RONDÓN

El Juez,



DANNY JOSÉ RON ROJAS
La Secretaria

DELÍA PAREDES SANOJA


Exp. N° AP42-R-2007-001806
ERG/11


En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.