REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, de abril de 2021
Años 210° y 162°


En fecha 28 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y “subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos” por la Abogada Hebelyn Tenorio Alcántara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.439, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de enero de 2011, bajo el Nº 38, tomo 14-A Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº FSAA-2-01320 de fecha 17 de octubre de 2016, dictado por el SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).

En fecha 2 de mayo de 2017, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 13 de junio de 2017, la Cortes Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó sentencia Nº 2017- 0480, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primer grado de conocimiento la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con el amparo cautelar de suspensión de efectos, propuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A., Admitió provincialmente la presente demanda de nulidad, Declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la caducidad de la presente demanda.

En fecha 21 de junio de 2017, el abogado José Fuenmayor Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 32.754, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A., presentó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria Nº 2017-0480 fechada el 13 de junio de 2017, en la cual se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.

En fecha 11 de julio de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa y oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 1 de marzo de 2018, el abogado Luis Carlos Malave Essa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 8.429, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A., presentó diligencia mediante el cual solicitó copia certificada del poder que lo acreditó como apoderado judicial de la parte demandante y desistió de la apelación interpuesta el 21 de junio de 2017.

En fecha 6 de marzo de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 4 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante el cual admitió la demanda de nulidad interpuestas conjuntamente con amparo cautelar, ordenó las notificaciones de las partes, instó a la parte demandante a consignar los documentos requeridos para el cumplimento de las notificaciones, solicitó el expediente administrativo del caso a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), acordó abrir cuaderno separada a las a los fines de tramitar la medida solicitada y ordenó remitir al expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 11 de abril de 2018, el abogado Luis Carlos Malave Essa, antes identificado, actuando con el carácter expuesto en autos, presento diligencia mediante el cual se reservo el derecho de decidir continuar o desistir de la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado de nulidad.

En fecha 17 de abril de 2018, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación signada bajo el N º JS/CPCA-062-2018, dirigida al Fiscal General de la República, firmada como recibida.

En fecha 18 de abril de 2018, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación signada bajo el N º JS/CPCA-063-2018, dirigida al Superintendente de la activada aseguradora (SUDEASEAG), firmada como recibida.

En fecha 09 de mayo de 2018, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación signada bajo el N º JS/CPCA-061-2018, dirigida al Procurador General de la República, firmada como recibida.

En fecha 11 de abril de 2018, el abogado Luis Carlos Malave Essa, antes identificado, actuando con el carácter expuesto en autos, presento diligencia mediante la cual desistió por los momentos de la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado de nulidad.

En fecha 7 de junio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a la prenombrada Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio.

En fecha 3 de julio de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual fijó el día 10 de julio de 2018, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 10 de julio de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, celebró la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En esa misma fecha, el abogado Zoed Eligón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 82.708, en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), consignó escrito de descargó.

En fecha 11 de julio de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia

En fecha 10 de octubre de 2018, el abogado Zoed Eligón, antes identificado, actuando con el carácter expuesto en autos, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de la existencia de toda la documentación y demás actuaciones contenidas en el expediente administrativo relacionado con el procedimiento administrativo de liquidación de la Administración Grupo S.A., la cual cursa en la causa signada con el numero AP42-G-2016-000137 nomenclatura del este Órgano Colegiado, en tal sentido, solicitó la remisión del expediente administrativo a los fines de su revisión para que sea incorporado los elementos indispensables y valorativos al momento de dictarse la sentencia.

En fecha 06 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante el cual Admitió en cuanto a derecho se refiere las pruebas documentales consignadas en copias simples, declaró Inadmisible la prueba de informes solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones e instó a la parte promovente a la consignación de copias del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo. En esa misma fecha, libro la notificación ordenada.

En fecha 27 de febrero de 2019, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a la prenombrada Corte. En esa misma fecha, el abogado Luis Carlos Malave Essa, ya identificado, actuando con el carácter expuesto en autos, consignó el escrito de informe de las partes de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 22 de octubre de 2020, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que este Juzgado dicte la decisión correspondiente.

En fecha 9 de febrero de 2021, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de los jueces MANUEL ESCOBAR QUINTO y YOANH RONDÓN MONTAÑA en sesión de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021) , fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MANUEL ESCOBAR QUINTO, Juez Presidente, YOANH ALI RONDÓN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Se reasigna la ponencia al Juez YOANH RONDÓN, a quien se ordena pasar el expediente a los fines que este Juzgado dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de abril de 2021, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de los jueces MANUEL ESCOBAR QUINTO y YOANH RONDÓN MONTAÑA en sesión de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), y del Juez DANNY JOSÉ RON ROJAS, en sesión de fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera:, MANUEL ESCOBAR QUINTO Juez Presidente, YOANH RONDÓN , Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Se reasigna la ponencia al Juez YOANH ALI RONDÓN MONTAÑA, a quien se ordena pasar el expediente a los fines que este Juzgado dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo a decidir previa las siguientes consideraciones:


ÚNICO


Correspondería a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, el conocimiento en primer grado de la presente causa, que consta de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, incoada por la Abogada Hebelyn Tenorio Alcántara , actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº FSAA-2-01320, de fecha 17 de octubre de 2016, dictado por el SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
De conformidad con lo anterior, observa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, que la situación controvertida radica en determinar si la sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A.; opera bajo la figura de una Administradora de riesgo, en tal sentido, encontrándonos en fase para sentenciar y antes de emitir pronunciamiento alguno, vista la necesidad de dilucidar la actividad a la que se dedica la prenombrada sociedad y en garantía a la Tutela Judicial efectiva, bajo las disposiciones del artículo 516 del Código Procesal Civil, numeral 2 concatenado con él artículo 39 de la ley orgánica de la jurisdicción contenciosa administrativa, es imperante para este Órgano Colegiado verificar el Registro Mercantil de la constitución de la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A.; con sus respectivas actas de asamblea, ello a los fines de corroborar el objeto de la prenombrada sociedad.
En concordancia con lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, dicta el presente auto de mejor proveer a los fines de instar a la parte actora a consignar el Registro Mercantil de la constitución de la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A.; con sus respectivas actas de asamblea, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de su notificación, con la advertencia de que transcurrido el lapso antes indicado, se reanudara la causa el estado en el que se encuentra, en tal sentido, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional realice la notificación correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente,


MANUEL ESCOBAR

EL Juez Vicepresidente,


YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente


El Juez,



DANNY JOSÉ RON ROJAS

La Secretaria,


DELIA PAREDES SANOJA

Exp N° AP42-G-2017-000081
YARM/5

En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.