REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2021-000001
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por DESALOJO interpuesta por el ciudadanos BIRARDI DE GIMENEZ CARMEN, contra el ciudadano RONDON OLIVARES FREDDY GREGORIO, la cual es del tenor siguiente:
“…: ME INHIBO de conocer la presente Incidencia de apelación del auto de admisión de pruebas, en el juicio de Desalojo de Vivienda , incoada por CARMEN BIRARDI DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.363.737, asistida por la abogado FANNY DANIELA MARTÍNEZ SANTANA, Inpreabogado N° 279.091 contra FREDDY GREGORIO RONDON OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.879.763, ya que al revisar el contenido de las actas procesales me percaté, que en dicho proceso y tal como consta en la copia certificada de la audiencia preliminar cursante a los folios (8 y 9) del expediente KP02-R-2020-0000140, actúa el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235, como apoderado judicial de la aquí accionada, del auto que oye la apelación y del auto de entrada en esta alzada, a quien en anterior oportunidad me le he inhibí por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con el Nro. KP02-R-2019-000043, y fue declarada con lugar en fecha 29 de julio del 2019, en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro.KC02-X-2019-000020, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ábrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición, encabezándolo con copia certificada del auto de remisión del expediente N° KP02-R-2020-000140, de la presente acta inhibición, de la copia de Audiencia Preliminar cursante a los folios (8 y 9), del auto que admitió la apelación y del auto de entrada en esta alzada conjuntamente con la sentencia supra mencionada en la cual se declaró: CON LUGAR la inhibición planteada respecto dicho abogado por enemistad manifiesta, causal establecida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, remítase oportunamente el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgado Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que conozcan la presente causa. Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Año 210º y 162º. La presente acta que en el asiento Nº 03 del Libro Diario…”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235, como apoderado judicial de la aquí accionada; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2021/018.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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