REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2021-000287
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de Abril de 2.021, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR MORALES ARENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 84.204.051, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 131.435, mediante la cual consigno escrito dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el tribunal debe señalar lo siguiente:
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, consta en autos que, el ciudadano JULIO CESAR MORALES ARENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 84.204.051, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 131.435, de manera personal consignó diligencia en fecha 16/04/2021, siendo este, el presente acto de auto composición procesal, mediante la cual consigno escrito dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual es del tenor siguiente:
“Yo, JULIO CESAR MORALES ARENA, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-84.204.051, por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos DAIYIH VIVIANA ANGULO ACACIO Y EDWIN JOSE ESCOBAR DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.591.318 y V-21.461.451,Unas bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bloque, techo de concreto, piso de cemento, la casa consta de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño con sus accesorios, cinco (5) puertas de madera, cinco (5) ventanas de hierro con vidrio, paredes de bloque, un (1) portón de alfajol, piso de tierra, árboles frutales de varia especies, cercado el terreno con bloques, ubicado este primer grupo de bienhechurías en el Asentamiento Campesino Brisas de Terepaima, edificados sobre una parcela de terreno Ejido, cuyos linderos son NORTE: Con terrenos ocupados por Ramón Armas; SUR: Con Terrenos Ocupados por Mario Castillo; ESTE: Con Terrenos ocupados por Ramón Armas y por Quebrada La Mata, y Oeste por la Avenida Terepaima amparadas en Titulo Supletorio de Dominio, declarado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de Julio del 2.009, asunto: Solicitud No. 713-09, con el paso de los años he realizado sustanciales mejoras y bienhechurías con dinero de mi propio peculio ya mis únicas expensas, construyendo este segundo grupo de bienhechurías en el mismo lote donde se encuentran las primeras sobre un área de UN MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.058,40 M2), las cuales corresponden además a las ya indicadas, además una pared perimetral de aproximadamente treinta y seis metros (36,00 mts) por el Norte es su frente, por el sur que es su fondo tiene una pared perimetral de bloques frisadas y pintadas treinta y nueve metros (39 mts); tiene también una pared perimetral de aproximadamente cincuenta y dos metros (52,00 mts) en tres cortes o vértices por el Este; y una pared perimetral de 15 metros (15,00 mts) por el Oeste, y contiene además internamente dentro de todo lo aquí cerrado y deslindado: una jardinera hecha a nivel con bloques en la entrada y un portón de entrada para vehículos con puerta de acceso peatonal de aproximadamente 5,50 mts de largo por 2,50 mts de ancho, de Hierro en láminas y romanilla con puerta de acceso, por la parte exterior de dicha pared frontal tiene un (1) medidor de electricidad en cajetín, así como lámparas exteriores de iluminación tipo farol, contiene además empotrado boquilla de agua para aducción; internamente tiene como casa de Vigilancia la antigua casa de paredes de bloque arriba indicada y hoy remodelada, con cocina y baño interno, y dos corredores externos, con una casa hecha en bloque y techo de tejas para perros, además tiene hacia el lado sur-este de la posesión una casa de dos (2) habitaciones con baño interno, con techo de machihembrado y tejas, con rejilla perimetral de desagüe y baño externo, corredor de techo de acerolit, piso de baldosa, paredes de bloque frisadas y con baño externo y cocina en mampostería, además de pozo séptico, en ese sector hay árboles frutales: un (1) Higo, dos (2) aguacates, dos (2) mangos, una (1) Guanabana y un (1) Roble, con caminerias y jardineras a su alrededor; contiene además un bar con cocina y parrillera en mampostería y rejillas una (1) piscina con baldosa anti resbalante de aproximadamente 4 metros de ancho por once de largo, con una profundidad o fondo variado que va desde los 0,60 mts hasta los 1,80 mts, con dos vestier uno para dama y otro para caballero, dos lavamanos empotrados en mampostería y espejos externos. Además de ducha externa, un salón de usos múltiples o de juego en forma pentagonal con un primer vértice lineal de Dieciséis (16) metros, un segundo vértice de Diez (10) metros, más un corte con prolongación de Nueve (9) metros, y un tercer vértice de Diez (10) metros, más un corte con prolongación de cuatro metros (4mts), el cual posee una barra de mampostería, un porcelanato en mesa adherida con lavamanos de dos (2) poncheras; un (1) cuarto de bombas hidroneumáticas, un (1) cuarto de depósito de aproximadamente Veintiocho metros cuadrados (28 m2)en cuyo piso-fondo se encuentra construido un tanque de agua subterráneo de Dieciocho mil (18.000) litros. Iluminada esta área , con lámparas, faroles y bombillas de decoración, tiene en su exterior una sala de baños para damas y caballeros con puerta de vidrio biselado con tres piezas de poceta y un urinario cada una en dependencia separada, sobre esto existe una segunda planta o piso, con área de sala comedor y cocina, todo integrado, más un patio de secado tres habitaciones con un (1) baño incorporado cada una, más una habitación adicional, se le accede a esta planta y a la siguiente con escaleras de acceso; mas una tercera planta con una habitación principal con baño y vestier, además de balcón y terraza esta última en obra gris. Se establece una servidumbre de paso para la aducción de agua de un pozo y acueducto situado a mas o menos 300 mts de distancia por el lado sur-este a orilla de carretera en donde hay un cuarto de bombeo en el cualy ademas para cumplir con la servidumbre de por vida, solo se incluye con esta venta una bomba hidroneumático marca Pedrollo, Pump CPm 660 de 1.5Kw y 2 HP, la cual entra en la negociación. La presente venta es por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS ( BsS. 271.875.221.850,00), que de acuerdo a la tasa de cambio que determino el Banco Central de Venezuela para el día 03 de Marzo del 2.021 corresponden a CIENTOCUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (Bs. 145.000,00), los cuales declaro recibir de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, el referido pago se ha efectuado mediante pago vía transferencia a la cuenta del Bank Of América 8980922255305 de Assad Anka, (assadanka@hotmail.com) Con el otorgamiento del presente documento transfiero la propiedad y posesión a los compradores obligándome al saneamiento de Ley. Y nosotros DAIYIH VIVIANA ANGULO ACACIO Y EDWIN JOSE ESCOBAR DURAN, ya identificados, aceptamos la venta que por medio de este documento se nos realiza y nos reservamos el saneamiento de Ley…”

En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano JULIO CESAR MORALES ARENAS, quedo debidamente citado al darse por citado en el escrito donde conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano JULIO CESAR MORALES ARENAS, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 16/04/2021, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado de fecha 05/03/2.021, suscrito entre los ciudadanos DAIYIH VIVIANA ANGULO ACACIO y EDWIN JOSE ESCOBAR DURAN, y su persona JULIO CESAR MORALES ARENA, el cual riela a los folios 08 al 11 respectivamente, sobre unas bienhechurías, tal como consta identificada anteriormente en el documento de compra venta, transcrito en párrafos anteriores, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial de fecha 16/04/202, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2021-000287, que por reconocimiento de documento privado, fue incoado por las ciudadanas DAIYIH VIVIANA ANGULO ACACIO y EDWIN JOSE ESCOBAR DURAN, contra el ciudadano JULIO CESAR MORALES ARENA, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito en fecha 05 de marzo de 2.021, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a LOS Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 36. Asiento No. 29.
LA JUEZ PROVISORIO



JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA



YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:35 p.m. y se dejo copia.-

LA SECRETARIA



YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA