REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diesiseis (16) de abril de dos mil veintiuno (2.021)
210º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2017-002741
DEMANDANTE: LAY YUNG CHU DE NG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.307.688
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS y JULIO COLINA RAMOS, inscritos con el Inpreabogado Nros. 41.974 y 32.074
DEMANDADO: LULÚ SALDIVIA HANDULE DE GIMENEZ, NAWRAS ALBREHI, MUNA AL DAOUD EL CHAER, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-933.513, E-83.184.036, V- 20.349.288.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Vista el escrito de CONVENIMIENTO presentado en fecha 14 de abril del año 2021 por la ciudadana LAY YUNG CHU DE NG debidamente asistida para tal acto por los abogados, Eva Sofía Leal Bastidas y Julio Colina Ramos inscritos con el Inpreabogado Nros. 41.974 y 32.074 y NAWRAS ALBREHI, MUNA AL DAOUD EL CHAER, LULÚ SALDIVIA HANDULE DE GIMENEZ, asistidos para tal acto por la abogado Milagros Saldivia Garcia, inscrita con el Inpreabogado Nro. 37.806, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidos los convenimientos y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario,



Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres


En esta misma fecha siendo las 01:04 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario,



BBDC/CGET/gom.-