REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-000103
DEMANDANTE: FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.573.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Filippo Tortorici Sambito, inscrito en el P.I.S.A bajo el Nro. 45.954.
DEMANDADO: DOMENICO ROSETTA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.000.584.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (Preparación de la Vía Ejecutiva)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el auto de fecha 13 de abril de dos mil veintiuno (2021), en el cual se declara desierto el acto por la incomparecencia del ciudadano Doménico Rosetta, en su condición de parte demandada para reconocer o no el instrumento, este Tribunal le confiere Fuerza Ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la incomparecencia del ciudadano ut supra, el cual se dio por citado de manera tácita, en virtud de la diligencia de fecha 09/03/2021 (fs. 23 y 23), donde solicita copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y del Documento Privado, concatenado con el auto de fecha 17/03/2021 (fs. 27). Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez


Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario


Carlos Gabriel Espinoza Torres
BBDC/CGET/ap.-