REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KH03-X-2021-000015
DEMANDANTE: GABRIEL MARTINS DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-26.989.679.
DEMANDADA: MARGARIDA MARÍA ORNELLAS, portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad NºE-81.125.453.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSYMAR SIVIRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad NºV-20.471.137, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 205.203
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Medida Cautelar).
SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda presentada por el ciudadano GABRIEL MARTINS DOS SANTOS, asistido por la Abogada NELSYMAR SIVIRA, Inpreabogado Nº 205.203, cuya pretensión es la pretensión es la partición y liquidación de la comunidad conyugal, contra la ciudadana MARGARIDA MARÍA ORNELLAS, en la que además solicita se decreten medidas cautelares, en ese sentido, se procede a hacer las siguientes consideraciones:

Forma parte, del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, la provisión de medidas cautelares, siempre que se cumplan los extremos previstos en el artículo 585, disposición legal del siguiente tenor:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Ahora bien, según el autor Rafael Ortiz Ortiz en la obra denominada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, la disposición normativa antes citada disciplina una posibilidad de tutela de derechos de carácter preventivo, con una clara finalidad de aseguramiento de una situación jurídica determinada, identificando que su pertinencia estriba en el régimen especial de aseguramiento, no obstante que puedan ser convertidas por el Juzgador en permanentes, al dictar la sentencia definitiva conforme lo dispuesto en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, pues ellas se dictan con prescindencia de la eventual ejecución que sobre el asunto pudiere recaer.

En tal sentido, se observa que para la procedencia de las cautelares se debe verificar la existencia de la presunción del derecho que se reclama y de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, siendo así de las instrumentales anexa a la demanda, queda evidenciado la presunción del derecho que se reclama derivado de la sentencia de divorcio de los ciudadanos GABRIEL MARTINS DOS SANTOS y MARGARIDA MARÍA ORNELLAS, dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de diciembre del 2019; ahora bien, en cuanto a la presunción de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, la cual emana de la necesidad de preservación de los bienes comunes de los ex –cónyuges; por lo tanto, resulta procedente las cautelares peticionadas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y SECUESTRO DE BIENES DETERMINADOS solicitados en el escrito de demanda.

Respecto a la medida cautelar innominada, también peticionada en el escrito de demanda, es oportuno considerar lo establecido en el parágrafo único del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:

Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Por lo tanto, se comprende que, para la procedencia de las medidas cautelares innominadas, deben concurrir las condiciones legales del citado artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, junto con el peligro de daño prevista en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, que ciertamente en el caso en examen se presume por la necesidad de conservación integral de los bienes de la comunidad de gananciales que es el objeto del juicio principal a que se vincula esta incidencia, por consiguiente, resulta procedente la medida cautelar innominada consistente en prohibición de enajenar y gravar las acciones societarias en las sociedades mercantiles, descritas en las demanda.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, 588 y ordinal 3 del 599 del Código de Procedimiento Civil DECRETA:

PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE LOS INMUEBLES QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:

1. Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa quinta sobre ella edificada, distinguida dicha parcela con el N° 8 que forma parte del parcelamiento urbanístico denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL CAMINO REAL”, ubicado en el sitio conocido como Zamurobano, Urbanización Barici, calle C entre calles eucalipto y calle 3 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En veinte metros (20,00 mts) con parcela N° 9; SUR: En veinte metros (20,00 mts) con parcela N° 7; ESTE: En diez metros (10,00 mts) con calle interna del parcelamiento y OESTE: En diez metros (10,00 mts) con terrenos del conjunto residencial “El Tejar”. El bien descrito se adquirió a través de documento de venta debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el N° 2010.764, asiento registral 2 del inmueble matriculado 362.11.2.3.1990, el cual anexo al presente escrito con la letra “B”.
2. Un conjunto de inmuebles constituidos por PRIMERO: Un lote de terreno propio, ubicado en el fundo denominado “Las Cuibas”, situado en el caserío “Las Cuibas”, parroquia Diego de Lozada, antes Cubiro, municipio Jiménez del estado Lara, con una superficie de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (4.165,34 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera negra que conduce de Cubiro al caserío de Guama; SUR: En parte con bosque y terrenos que son o fueron de la sucesión de María Basiliza Freytes de Lara y en parte con camino interno carretero; ESTE: con terreno que es ó fue Zoila Rosa Lara Freytes y bosque que se halla en terrenos que son o fueron de la sucesión de María Basiliza Freytes de Lara y; OESTE: Camino interno de por medio, con terrenos que son o fueron de la sucesión de María Basiliza Freytes de Lara. SEGUNDO: Un lote de terreno propio, ubicado en el fundo denominado “Las Cuibas”, situado en el caserío “Las Cuibas”, parroquia Diego de Lozada, municipio Jiménez del estado Lara, con una superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con una línea de cuarenta y seis metros (46,00 mts) aproximadamente con terrenos de nuestra propiedad; SUR: Con línea de cincuenta metros (50,00 mts) aproximadamente con terrenos que son o fueron de Giovanni Galante Laura y Paola Montari de Galante; ESTE: Con una línea de Noventa y Dos metros (92 mts) OESTE: Con línea de setenta y siete metros (77,00 mts) aproximadamente con terrenos de nuestra propiedad. Los bienes descritos nos pertenecen según documento de venta debidamente protocolizado ante Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco, inscrito bajo el N° 11, protocolo primero, tomo 7, folios del 42 al 43, de fecha 08/12/2004, el cual anexo al presente escrito con la letra “C”.
3. Un inmueble constituido por dos locales comerciales, los cuales se encuentran totalmente cercados con paredes de bloques en sus laterales y fondo, portones tipo Santamaria en su frente. Las tipologías y acabados en el inmueble son: Local 1: Ubicado en la esquina de la carrera 25 con calle 16, con un área total de 161,00 mts2, presenta una losa de estructura de concreto armado con techo de losa, en un área de 44,50 mets, con paredes de bloque frisado y pintado y en su frente con cerramiento en perfiles metálicos y vidrio, pisos de cerámica e instalaciones eléctricas. Local 2: Estructura adicional de estructura metálica con área total de 394,00 mts2. Área de uso comercial, no presenta divisiones internas, aunque en su fachada dispone de varias puertas tipo Santamaria. Dispone de una zona de estructura metálica con techo de acerolit, con un área de 320,00 mts, una zona de depósito con entrepiso de losa de un área de 73,00 mts y una mezzanina metálica de un área de 64,00 mts. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 M2.), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts), con franja de terreno propiedad de Noemí Galíndez de Peralta; SUR: En veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45 mts) con la carrera 25, que es su frente; ESTE: En veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 mts) con la calle 16 y OESTE: En veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts) con terrenos ocupados por Cándida Álvarez y por una franja de terreno anexa comprada al Concejo Municipal, con una superficie de cuatro metros con treinta y nueve centímetros cuadrados (4, 39M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: En veintiún metros con ochenta y un centímetros (21,80 mts) con terrenos ocupados por José María Andrade Pereira; SUR: En veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 M2), con lote de terreno propiedad de Noemí Galíndez de Peralta; ESTE: En veinte centímetros (0,20 m) con la calle 16 y OESTE: En veinte centímetros (0,20 m) con terrenos ocupados por Cándida Álvarez conformando un solo cuerpo, con una superficie de Seiscientos Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Nueve centímetros cuadrados (604,39 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts), con terreno ocupado por José María Andrade Pereira; SUR: En línea de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts), con la carrera 25 que es su frente; ESTE: En línea de veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 mts) con la calle 16; y OESTE: En línea de veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts) con terreno ocupado por Cándida Álvarez. Los bienes descritos nos pertenecen según título supletorio decretado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de octubre del año 2009, el cual fue protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 2009, bajo el N° 34, folio 271, tomo 49, el cual anexo al presente escrito con la letra “D”.
4. Bienhechurías edificadas por dos (02) plantas para uso comercial, distribuido de la siguiente forma: en la planta baja con un gran salón de una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202,00 M2) el cual posee techo en placa de losa maciza, paredes frisadas y pintadas al óleo texturizado, dos (2) baños con todas las piezas sanitarias en buen funcionamiento; piso de granito cubierto de porcelana importada, posee una escalera que va a la segunda planta de 1,30 Mts. de ancho, con escalones de concreto, teniendo el frente protegido con tres (3) portones Santamaría y una puerta peatonal en láminas metálicas entamboradas con su cerradura de seguridad, al fondo un espacio de 3.90 Mts. por 10,40 Mts. donde está un tanque subterráneo de 12.000 litros en concreto armado y cabillas de ½ pulgada, con su equipo de hidroneumático y filtro, con su anexo para el acomodo de las bombonas del gas domiciliario; así mismo posee un caney, los pisos del patio en caico y gravilla. En la segunda planta con una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202,00 M2) la cual está construida por un techo en estructura de hierro con machimbrado impermeabilizado y cubierto de tejas de arcilla en buen estado, paredes de bloque y pintadas en acabado texturizado, compuesto de seis (6) salones, tres (3) baños anexos equipados; con todas sus piezas sanitarias en funcionamiento, puertas en madera de caoba pulida y ventana metálica con vidrios, pisos de baldosas importadas, con maleteros como depósitos; construidas sobre un terreno de nuestra propiedad ubicado en la calle 16 entre carreras 25 y la prolongación este de la Avenida Venezuela N° 25-40, Barquisimeto, estado Lara, cuya área total es de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (245,73 M2), cuyos linderos son: NORTE: En línea de veinticuatros metros con cincuenta y siete centímetros (24,57 Mts), con casa de Elsa Azuaje; SUR: En línea de veintitrés metros con ochenta y cinco centímetros (23,85 Mts) con casa que anteriormente fue de Nohemí Galíndez de Peralta, hoy de Gabriel Martins Dos Santos y Margarida Ornelas de Martins; ESTE: En línea de nueve metros con noventa centímetros (9,90 Mts) con calle 16 que es su frente y OESTE: En línea de diez metros con cuarenta centímetros con casa de Cándido Álvarez. Los bienes descritos nos pertenecen según título supletorio decretado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de octubre del año 2011, el cual fue protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de diciembre del año 2011, bajo el N° 50, folio 339, tomo 33, el cual anexo al presente escrito con la letra “I”.

MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:

1. Automóvil marca VOLKSWAGEN, modelo BUGGI, año 1975, placa AB539XK, serial de carrocería VA002569, color NEGRO, clase CAMIONETA, tipo RANCHERA, uso PARTICULAR, según consta en copia del certificado de registro de vehículo 210106571441, de fecha 22 de febrero del año 2021, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual anexo al presente escrito con la letra “M”.
2. Automóvil marca NISSAN, modelo PATROL, año 1958, placa AC932AD, serial de carrocería L4W6586850, color ROJO, clase RUSTICO, tipo TECHO DE LONA, uso PARTICULAR, según consta en copia del certificado de registro de vehículo 29435068, de fecha 15 de noviembre del año 2011, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual anexo al presente escrito con la letra “N”.
3. Automóvil marca CHEVROLET, modelo LUV / 3.5 4X4 T/M C/A, año 2010, placa A54AZ5V, serial de carrocería 8ZCRSSBZ1AV404693, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP D/CABINA, uso CARGA, según consta en copia del certificado de registro de vehículo 29435041, de fecha 30 de noviembre del año 2010, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual anexo al presente escrito con la letra “O”.
4. Automóvil marca JEEP, modelo COMMANDER, año 2008, placa AA696HV.
5. Automóvil marca CHEVROLET, modelo AVEO LT, año 2011, placa AA622UV, serial de carrocería 8Z1TM2B66BG354376, color BLANCO, uso PARTICULAR.

MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR LAS ACCIONES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE SE INDICAN DE SEGUIDA:

1. La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTAS ACCIONES (31.200) que nos pertenecen en la sociedad mercantil EMBOTELLADORA DRINK STAR, C.A., conforme acta de asamblea registrada ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18/02/2018, inserta bajo el N° 46, tomo 116-A de los libros llevados por ese Registro Mercantil.
2. La cantidad de QUINIENTAS VEINTE ACCIONES (520) que nos pertenecen en la sociedad mercantil BODEGON DRINK STAR, C.A., debidamente registrada ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10/03/2015, inserta bajo el N° 30, tomo 34-A de los libros llevados por ese Registro Mercantil.
3. La totalidad de las acciones, activos y pasivos pertenecientes a la sociedad mercantil BARQUIPAN DELICATESES C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17/06/2008, inserta bajo el N° 32, tomo 37-A de los libros llevados por ese Registro Mercantil.
4. La totalidad de las acciones, activos y pasivos pertenecientes a la sociedad mercantil CORPORACIÓN TURISTICA SÃO ROQUE debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02/10/2007, inserta bajo el N° 63, folio 317, tomo 60-A de los libros llevados por ese Registro Mercantil.
5. La cantidad de UN MIL ACCIONES NOMINALES (1.000) que nos pertenecen en la sociedad mercantil INVERSIONES BARQUIPAN, C.A., debidamente registrada ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04/02/1994, inserta bajo el N° 65, tomo 6-A de los libros llevados por ese Registro Mercantil.
6. La totalidad de las acciones, activos y pasivos pertenecientes a la sociedad mercantil FERRE M.G. CONSTRU, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29/03/2016, inserta bajo el N° 45, tomo 40-A de los libros llevados por ese Registro Mercantil.
7. Acción N° 255 del Club Madeira de Barquisimeto, ubicado en la vía Terepaima, ciudad de Cabudare del estado Lara.

MEDIDA INNOMINADA DE CONGELACIÓN E INMOVILIZACIÓN SOBRE EL CAPITAL EXISTENTE EN LA:
1. Cuenta de la entidad bancaria CAIXA GERAL DE DEPOSITOS, titulada a nombre de GABRIEL MARTINS, aperturada en la agencia 0953, ubicada en Rotunda de São José 3, 2200-275 Abrantes, Portugal.

Asimismo, hágase la debida participación al Registrador respectivo y se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Despacho y remítase con oficio.

La Juez Provisoria,


Belén Beatriz Dan Colmenárez. La Secretaria Temporal,


Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libraron los oficios.-
La Secretaria Temporal,

Abg. María José Lucena Garrido.