REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de junio de dos mil veintiuno 2.021
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000269
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TOTALCHEF C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31269683-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado NAPOLEON JOSE VELASQUEZ BALSA, Inpreabogado bajo el Nº 242.307.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LU2 C.A., domiciliada en Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2004, bajo el Nº 35, Tomo 21-A, en la persona de su Gerente Administrativa, ciudadana SILVA MARISOL LUPO SCIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.324.468.
MOTIVO: QUERELLA DE ACCION INTERDICTALPOR DESPOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 14 de mayo del año 2.021 (Vid. Fs. 54 de la comisión signada con el N° de Expediente KP02-C-2021-000032), y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/red.-
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