REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cinco de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP12-O-2021-000001.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE RECURRENTE: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.542.334 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.126, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALION SUMINISTROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 2004, bajo el Nro. 36, Tomo 72-A de los Libros de Registro.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza De Definitiva (Homologación Desistimiento).
INICIO:
En fecha 12 de Marzo de 2021, fue presentado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento (URDD) civil sede Carora, un escrito de Acción de Amparo Constitucional, presentado por el Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.542.334 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.126, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALION SUMINISTROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 2004, bajo el Nro. 36, Tomo 72-A de los Libros de Registro contra el Juzgado Segundo Del Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, por violación al derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso y por violación a la Resolución Nº 2020-005 de fecha 05 de Octubre de 202º, emanado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, consagrados en los artículos 25, 26, 49 en sus numerales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constante de once (11) folios útiles y sus anexos en cuarenta y siete (47) folios útiles En fecha 19 de Marzo de 2021, se recibió en físico diligencia presentada por el Abogado Heimold Suarez, con el carácter de autos, mediante la cual desiste de la presente acción de amparo.
Ahora bien, visto el desistimiento cursante en la presente solicitud, al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, presentado por Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.542.334 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.126, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALION SUMINISTROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 2004, bajo el Nro. 36, Tomo 72-A de los Libros de Registro.
Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Desistimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del presente procedimiento y de la acción, sobre la cual no versa materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente desistimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2021, por el Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.542.334 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.126, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALION SUMINISTROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 2004, bajo el Nro. 36, Tomo 72-A de los Libros de Registro.
En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Cinco (05) días del mes de Abril del Dos Mil Veintiuno (05/04/2021). Años: 210º y 162º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo Lameda
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Nueve y cincuenta y Nueve minutos de la mañana (09:59 a.m.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo Lameda
La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-O-2021-000001. Carora a los (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiuno.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo Lameda
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