REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de abril de 2021
210º y 162º
EXPEDIENTE: 50.901
DEMANDANTE: YESUBETT CERMEÑO LUCENA y YESANA CERMEÑO LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.988.730 y V-16.582.011 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO: EDGAR NUÑEZ ALCANTARA, Inpreabogado 14.006.
DEMANDADO: JESUS RAFAEL CERMEÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.810.783, de este domicilio
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
En fecha 05 de marzo de 2021, se recibió solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-3, ubicado en el 2° Piso del edificio Apamate 13, el cual se encuentra situado en la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, en la ciudad de Guacara en el lugar conocido como Fundo El cercadito, jurisdicción del Municipio Guacara del estado Carabobo, dicho inmueble se encuentra bajo régimen de propiedad horizontal, y tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,91 Mts2); consta de tres (3) dormitorios, closet, dos (29 baños, sala-comedor, cocina, lavadero y pasillo de acceso a las habitaciones; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 2-3, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Fachada Noreste del Edificio; Suroeste: Apartamento 2-4: Sureste: Fachada sureste del edificio y Noroeste: Pasillo de circulación y escaleras, le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS MILLONESIMAS POR CIENTO (0,062500), en los derecho y obligaciones derivadas del condominio en el edificio Apamate “13” y de un porcentaje de CERO ENTERO CON DOS MIL OCHENTA Y TRES MILLONESIMAS POR CIENTO (0,002083%) en la macromanzana.
Dicho inmueble le pertenece al demandado JESUS RAFAEL CERMEÑO MUJICA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 1981, bajo el N° 26, Protocolo 1, Tomo , Adic 3, trimestre 4.
Las partes en este proceso celebraron transacción, la cual fue homologada por el Tribunal el 31 de julio de 2008 , habiéndose cumplido los parámetros de la misma, este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, y al principio de provisionalidad de las medidas cautelares, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes identificado, propiedad de JESUS CERMEÑO, según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 1981, bajo el N° 26, Protocolo 1, Tomo , Adic 3, trimestre 4. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-3, ubicado en el 2° Piso del edificio Apamate 13, el cual se encuentra situado en la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, en la ciudad de Guacara en el lugar conocido como Fundo El cercadito, jurisdicción del Municipio Guacara del estado Carabobo, dicho inmueble se encuentra bajo régimen de propiedad horizontal, y tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,91 Mts2); consta de tres (3) dormitorios, closet, dos (29 baños, sala-comedor, cocina, lavadero y pasillo de acceso a las habitaciones; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 2-3, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Fachada Noreste del Edificio; Suroeste: Apartamento 2-4: Sureste: Fachada sureste del edificio y Noroeste: Pasillo de circulación y escaleras, le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS MILLONESIMAS POR CIENTO (0,062500), en los derecho y obligaciones derivadas del condominio en el edificio Apamate “13” y de un porcentaje de CERO ENTERO CON DOS MIL OCHENTA Y TRES MILLONESIMAS POR CIENTO (0,002083%) en la macromanzana.
El inmueble antes descrito y deslindado, pertenece al demandado, según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 1981, bajo el N° 26, Protocolo 1, Tomo, Adic 3, trimestre 4.
Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Guacara del estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Se designa correo especial a la ciudadana YESANA BEATRIZ CERMEÑO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.234.345, a fin de que lleve al mencionado Registro el oficio respectivo.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril de 2021, siendo las siendo las 11:15 minutos de la mañana. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró el oficio Nº 050, dirigido al Registro Público del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 50.901
LOV/cc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de abril de 2021
210º y 162º
Oficio No. 050
Ciudadano:
REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO
Su Despacho.
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por las ciudadanas YESUBETT CERMEÑO LUCENA y YESANA CERMEÑO LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.988.730 y V-16.582.011 respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano JESUS RAFAEL CERMEÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.810.783, de este domicilio, el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha, decidió SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble siguiente: el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-3, ubicado en el 2° Piso del edificio Apamate 13, el cual se encuentra situado en la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, en la ciudad de Guacara en el lugar conocido como Fundo El cercadito, jurisdicción del Municipio Guacara del estado Carabobo, dicho inmueble se encuentra bajo régimen de propiedad horizontal, y tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,91 Mts2); consta de tres (3) dormitorios, closet, dos (29 baños, sala-comedor, cocina, lavadero y pasillo de acceso a las habitaciones; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 2-3, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Fachada Noreste del Edificio; Suroeste: Apartamento 2-4: Sureste: Fachada sureste del edificio y Noroeste: Pasillo de circulación y escaleras, le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS MILLONESIMAS POR CIENTO (0,062500), en los derechos y obligaciones derivadas del condominio en el edificio Apamate “13” y de un porcentaje de CERO ENTERO CON DOS MIL OCHENTA Y TRES MILLONESIMAS POR CIENTO (0,002083%) en la macromanzana.
El inmueble antes descrito y deslindado, pertenece al demandado, según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 1981, bajo el N° 26, Protocolo 1, Tomo, Adic 3, trimestre 4, se le oficia a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Participación que hago, a los fines legales consiguientes.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Exp. 50.901
LOV/cc
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