REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 56.438
DEMANDANTE: GLOBAL INVEST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2016, bajo el Nro. 40, Tomo 178-A 314 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-408350467 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS PIMENTEL RAUSEO, CESAR OLAVE CASTRO, MARCO VILLANO GARCIA, ALEJANDRO NOGUERA GOMEZ, ANA FONSECA COLINA, ANDREINA QUIROZ BRACHO, MARIA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, DORALIC PEREZ MATOS, JAVIER PERDOMO PEREZ, EDUARDO TREJO SAAVEDRA Y NELSON HERNANDEZ SEGOVIA, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros. V-125.279, 184.426, 211.506, 171.704, 121.529, 210.220, 218.868, 227.185, 227.261, 166.840 y 253.233 en su orden.

DEMANDADA:
PESADOS YANEZ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2007, quedando inscrito bajo el Nro.61, Tomo 19-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-294732640 y en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.012 y de este domicilio.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)
I
En fecha 19 de marzo de 2021, este Tribunal acordó abrir el presente cuaderno de medidas, revisadas las actas del expediente, se observa que la parte actora GLOBAL INVEST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2016, bajo el Nro. 40, Tomo 178-A 314 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-408350467 y de este domicilio, debidamente representada por el abogado CARLOS PIMENTEL RAUSEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. V-125.279, ha intentado demanda por cobro de bolívares, basado en el procedimiento por intimación contra la Sociedad Mercantil PESADOS YANEZ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2007, quedando inscrito bajo el Nro.61, Tomo 19-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-294732640 y en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.012 y de este domicilio, para hacer efectivo el cobro de la cantidad de dinero contenida en unas letras de cambio que acompaña al libelo, y que ha solicitado en el libelo y en el escrito de ratificación de solicitud de medida cautelar que corre a los autos del cuaderno principal, y del cuaderno de medidas, el decreto de medidas cautelares nominadas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble constituido por Un (01) inmueble constituido por un local comercial con una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (50,50 M2), distinguido con el Nro.1 ubicado en la Planta Baja, Módulo A, Extremo Sur del edificio correspondiente al “CENTRO COMERCIAL CARIBEAN MARINA & BEACH CLUB” situado aproximadamente a los cincuenta y nueve kilómetros (59 km) de la Carretera Nacional Móron-Coro en las adyacencias del Parque Nacional Morrocoy, que anteriormente formó parte del fundo denominado San Rafael e identifico con la cédula catastral Nro.11.20.01.06.55.09-A-11 en Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón. El referido local comercial Nro.11 se encuentra ubicado en la Primera Etapa del citado complejo “CENTRO COMERCIAL CARIBEAN MARINA & BEACH CLUB” del cual forma parte del edificio correspondiente al centro comercial donde se encuentra ubicado el Local Comercial. El inmueble anteriormente identificado, pertenece a la sociedad mercantil PESADOS YANEZ, C.A., tal como consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, inscrito bajo el Nro.2014.1308, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.340.9.12.1.6045 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014.
Alega la parte actora que:
- Consta en letras de cambio, que se consignan en original, que la demandada se obligó a pagar a la demandante, sin aviso y sin protesto, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS ($ 49.832,00), siendo su avalista el ciudadano DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, antes identificado.
- Por cuanto están llenos los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal, que de conformidad con el Artículo 646 Ejusdem, se sirva decretar medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y que señalará oportunamente hasta alcanzar un monto equivalente al doble de las sumas demandadas, mas las costas del proceso y honorarios profesionales que prudencial y legalmente estime este Tribunal.
- Asimismo, solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado:
Acompaña tres letras de cambio original al libelo, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los solos efectos de decidir esta solicitud de medida cautelar. Trajo asimismo a los autos, copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual solicita la prohibición de enajenar y gravar.
II
Vistas las medidas cautelares solicitadas, corresponde a esta juzgadora, revisar el contenido de los artículos 649, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“…Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Artículo 644.- Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Destacados del Tribunal).

Los artículos antes transcritos, establecen los requisitos necesarios que se deben cumplir para tramitar el procedimiento por intimación que puede ser utilizado facultativamente por el acreedor de una obligación liquida y exigible de dinero, así en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se indica que el presupuesto fundamental para que se puedan acordar las medidas cautelares de embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados, en este tipo de procedimiento, es la presencia de un documento particularmente calificado por la Ley, por lo que si el demandante presenta el instrumento a que se refiere el artículo, el juez estará en el deber legal de decretar la medida.
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, de fecha 8 de julio de 1999, caso: José Alfredo Capriata Aguilera contra Weatherly Engineering Services de Venezuela C.A, Expediente N° 98-791, estableció lo siguiente:
“…En el caso de los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, las facturas aceptadas o las letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos negociables, las medidas preventivas no necesitarán contra cautela para su concesión, pues la orden de darlas viene directamente del legislador (decretará dice el artículo en comento). La necesidad de caución vendrá apareada a los demás casos a que se refiere la norma, es decir, por ejemplo, a criterio del tribunal de instancia, cuando la demanda esté fundamentada documentalmente en las denominadas cartas misivas.
En criterio de la Sala, esto tiene su razón de ser en la existencia de una estrecha relación entre los documentos necesarios para la admisibilidad del procedimiento intimatorio (artículo 644 del Código Procedimiento Civil) y los que sirven para el decreto de las medidas cautelares (artículo 646 ejusdem)....” (Negrillas de la Sala).
Asimismo en sentencia N° 532, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Venezuelan Heavy Industries, C.A contra Desarrollos Mercayag, C.A, Expediente N° 06-845, ratificada en sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, la Sala de Casación Civil estableció:
“…Señala el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrillas de la Sala).
Visto el contenido de la norma antes trascrita, se puede observar que el Juez Superior no hace una interpretación errada del artículo 646 del Código Adjetivo, ya que claramente como lo expresó en su decisión, al ser presentada la demanda acompañada con alguno de los documentos señalados en la citada norma, en este caso las nueve (9) letras de cambio, es deber del Juez decretar inmediatamente la medida preventiva, sin detenerse a analizar algo distinto a la naturaleza propia del título valor (letra de cambio), y mucho menos analizar la oposición del demandado, ya que la sola oposición al decreto de intimación no es razón suficiente para suspender sin más la medida preventiva, por estar la misma basada en el título fundamental y no en el decreto intimatorio…”. (Subrayado de la Sala).
El caso bajo estudio, se trata de la solicitud de medidas cautelares de embargo de bienes muebles y de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble que es propiedad de una de los codemandados, específicamente de la librada aceptante de las letras de cambio antes analizadas, por lo que se considera cubierto el requisito establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia este Tribunal en esta etapa del proceso considera que, se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto se acuerdan las medidas cautelares solicitadas. Así se decide.
III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil PESADOS YANEZ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2007, quedando inserto bajo el Nro.61, Tomo 19-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-294732640 y en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.012 y de este domicilio, número telefónico: 0414-4116375, correo electrónico: pesadosyanez@gmail.com, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.179.763.928.894,08) que comprende el doble de la cantidad demandada que señala la parte actora como cantidad adeudada por la demandada, la cual es de OCHENTA Y NUEVE MIL MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.89.881.964.447,04), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de VEINTIDOS MIL MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.22.470.491.111,76). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de CIENTO DOCE MIL MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.112.352.455.558,80), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, facultándolo suficientemente para que designe Depositaria Judicial y tomarles el juramento de Ley. Líbrese despacho junto con oficio. Asimismo, se decreta SEGUNDO: medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: Un (01) inmueble constituido por un local comercial con una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (50,50 M2), distinguido con el Nro.1 ubicado en la Planta Baja, Módulo A, Extremo Sur del edificio correspondiente al “CENTRO COMERCIAL CARIBEAN MARINA & BEACH CLUB” situado aproximadamente a los cincuenta y nueve kilómetros (59 km) de la Carretera Nacional Móron-Coro en las adyacencias del Parque Nacional Morrocoy, que anteriormente formó parte del fundo denominado San Rafael e identifico con la cédula catastral Nro.11.20.01.06.55.09-A-11 en Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón. El referido local comercial Nro.11 se encuentra ubicado en la Primera Etapa del citado complejo “CENTRO COMERCIAL CARIBEAN MARINA & BEACH CLUB” del cual forma parte del edificio correspondiente al centro comercial donde se encuentra ubicado el Local Comercial. El inmueble anteriormente identificado, pertenece a la sociedad mercantil PESADOS YANEZ, C.A., tal como consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, inscrito bajo el Nro.2014.1308, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.340.9.12.1.6045 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón. Se designa correo especial para llevar dicho oficio al abogado el abogado CARLOS PIMENTEL RAUSEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. V-125.279.
Publíquese y déjese copia en el copiador correspondiente en formato PDF. Envíese a la parte demandante y/o a sus apoderados judiciales un ejemplar de esta sentencia, sin firma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2021, a las 9.40 minutos de la mañana. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
SecretariaTemporal
En la misma fecha se publicó, se dejó copia certificada digitalizada para su registro y se libraron oficios nros. 054 y 055.
Carolina Contreras

Secretaria Temporal

Exp. 56438

LOV/cc/aa,















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO.-

Oficio Nro.054
Valencia, 21 de abril de 2021.
Años 211º y 162º
Ciudadano:
TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.

Anexo al presente remito a usted despacho de embargo con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentado por el abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.273.830, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 125.279, teléfono 0424-4989747, cpimentel@pimentelrauseo.com.ve, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL INVEST, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2016, bajo el Nro. 40, Tomo 178-A 314 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-408350467 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil PESADOS YANEZ, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2007, quedando inserto bajo el Nro.61, Tomo 19-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-294732640 y en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.012 y de este domicilio, número telefónico: 0414-4116375, correo electrónico: pesadosyanez@gmail.com, a los fines de que se sirva dar cumplimiento al decreto de Medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial
Del Estado Carabobo.
Anexo: lo indicado.
EXP. Nro.56.438
LOV/aa.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
AL
TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Que con motivo del juicio por por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentado por el abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.273.830, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 125.279, teléfono 0424-4989747, cpimentel@pimentelrauseo.com.ve, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL INVEST, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2016, bajo el Nro. 40, Tomo 178-A 314 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-408350467 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil PESADOS YANEZ, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2007, quedando inserto bajo el Nro.61, Tomo 19-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-294732640 y contra la persona de su representante legal ciudadano DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.012 y de este domicilio, número telefónico: 0414-4116375, correo electrónico: pesadosyanez@gmail.com, se acordó librarle el presente despacho con las inserciones siguientes: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 21 de abril de 2021. Años 211º y 162º “…este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil PESADOS YANEZ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2007, quedando inserto bajo el Nro.61, Tomo 19-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-294732640 y en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.012 y de este domicilio, número telefónico: 0414-4116375, correo electrónico: pesadosyanez@gmail.com, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.179.763.928.894,08) que comprende el doble de la cantidad demandada que señala la parte actora como cantidad adeudada por la demandada, la cual es de OCHENTA Y NUEVE MIL MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.89.881.964.447,04), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de VEINTIDOS MIL MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.22.470.491.111,76). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de CIENTO DOCE MIL MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.112.352.455.558,80), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, facultándolo suficientemente para que designe Depositaria Judicial y tomarles el juramento de Ley. Líbrese despacho junto con oficio…(fdo.) Lucilda Ollarves Jueza, (fdo.) Carolina Contreras SecretariaTemporal…”
Luego que el Juez comisionado reciba el presente despacho, se servirá darle cumplimiento, devolviéndolo con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 21 de abril de 2021.

LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza

CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Temporal

EXP. Nro. 56.438
LOV/cc/aa.


























GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia. 25 de junio de 2021

Años 211º y 162º

Vista la diligencia de fecha 08de junio de 2021, por la cual la parte actora señala que el convenimiento que fue consignado en fecha 14 de mayo no ha sido cumplido por la parte demandada, el Tribunal NIEGA SU HOMOLOGACION y acuerda expedir nuevamente el oficio contentivo de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. Así se decide.


Lucilda Ollarves
Jueza


Carolina Contreras
Secretaria Temporal



En la misma fecha se libró oficio 119.


Carolina Contreras
Secretaria Temporal


Exp. 56.438
LO/cc






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO.
Oficio Nro. 055
Valencia, 21 de abril de 2021

Años 211º y 162º
Ciudadano:
REGISTRADOR PÚBLICO DEL DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ LAURENCIO SILVA,
MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DEL ESTADO FALCÓN.
Su Despacho.-
Por medio del presente oficio cumplo con participarle, que con motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentado por el abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.273.830, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 125.279, teléfono 0424-4989747, cpimentel@pimentelrauseo.com.ve, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL INVEST, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2016, bajo el Nro. 40, Tomo 178-A 314 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-408350467 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil PESADOS YANEZ, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2007, quedando inserto bajo el Nro.61, Tomo 19-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-294732640 y en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.012 y de este domicilio, número telefónico: 0414-4116375, correo electrónico: pesadosyanez@gmail.com, el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Un (01) inmueble constituido por un local comercial con una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (50,50 M2), distinguido con el Nro.1 ubicado en la Planta Baja, Módulo A, Extremo Sur del edificio correspondiente al “CENTRO COMERCIAL CARIBEAN MARINA & BEACH CLUB” situado aproximadamente a los cincuenta y nueve kilómetros (59 km) de la Carretera Nacional Móron-Coro en las adyacencias del Parque Nacional Morrocoy, que anteriormente formó parte del fundo denominado San Rafael e identifico con la cédula catastral Nro.11.20.01.06.55.09-A-11 en Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón. El referido local comercial Nro.11 se encuentra ubicado en la Primera Etapa del citado complejo “CENTRO COMERCIAL CARIBEAN MARINA & BEACH CLUB” del cual forma parte del edificio correspondiente al centro comercial donde se encuentra ubicado el Local Comercial. El inmueble anteriormente identificado, pertenece a la sociedad mercantil PESADOS YANEZ, C.A., tal como consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, inscrito bajo el Nro.2014.1308, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.340.9.12.1.6045 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014.
Se designa correo especial al abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.273.830, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 125.279.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-

EXP. Nro.56.438
LOV/cc/aa.






































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO.
Oficio Nro. 119
Valencia, 25 de junio de 2021

Años 211º y 162º
Ciudadano:
REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ LAURENCIO SILVA,
MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DEL ESTADO FALCÓN.
Su Despacho.-
Por medio del presente oficio cumplo con participarle, que con motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentado por el abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.273.830, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 125.279, teléfono 0424-4989747, cpimentel@pimentelrauseo.com.ve, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL INVEST, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2016, bajo el Nro. 40, Tomo 178-A 314 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-408350467 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil PESADOS YANEZ, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2007, quedando inserto bajo el Nro.61, Tomo 19-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-294732640 y en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.012 y de este domicilio, número telefónico: 0414-4116375, correo electrónico: pesadosyanez@gmail.com, el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Un (01) inmueble constituido por un local comercial con una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (50,50 M2), distinguido con el Nro.1 ubicado en la Planta Baja, Módulo A, Extremo Sur del edificio correspondiente al “CENTRO COMERCIAL CARIBEAN MARINA & BEACH CLUB” situado aproximadamente a los cincuenta y nueve kilómetros (59 km) de la Carretera Nacional Móron-Coro en las adyacencias del Parque Nacional Morrocoy, que anteriormente formó parte del fundo denominado San Rafael e identifico con la cédula catastral Nro.11.20.01.06.55.09-A-11 en Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón. El referido local comercial Nro.11 se encuentra ubicado en la Primera Etapa del citado complejo “CENTRO COMERCIAL CARIBEAN MARINA & BEACH CLUB” del cual forma parte del edificio correspondiente al centro comercial donde se encuentra ubicado el Local Comercial. El inmueble anteriormente identificado, pertenece a la sociedad mercantil PESADOS YANEZ, C.A., tal como consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, inscrito bajo el Nro.2014.1308, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.340.9.12.1.6045 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-

EXP. Nro.56.438
LOV/cc/aa.