REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de abril de 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE: 56.414
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: XIAO MIN FENG FENG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.647.264, de este domicilio.
VLADIMIR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.396.
DEMANDADA: LUIS MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.136.029, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE MOYA ALIENDRES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 268.625
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es el reconocimiento de documento privado, interpuesta por el ciudadano XIAO MIN FENG FENG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.647.264, de este domicilio, asistido por el abogado VLADIMIR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.396, contra el ciudadano LUIS JOSE MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.136.029, de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 26 de enero de 2021.
En fecha 13 de abril de 2021 el demandado asistido del Abogado LUIS JOSE MOYA ALIENDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.625 presenta escrito en el que se da por citado, conviene en la demanda y expresamente reconoce el contenido y firma del instrumento privado objeto de la demanda. Solicita homologación del convenimiento.
II
En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano LUIS JOSE MOYA, ya identificado, actuando en su carácter de demandado, mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2021, señaló lo siguiente:
”… En consecuencia reconozco expresamente el Contenido y Firma de un contrato privado de COMPRA-VENTA, agregado en autos, el cual recayó sobre un (01) local comercial, identificado con el Nro. 4 y la parcela de terreno sobre el construido, que forma parte del Conjunto de Locales Comerciales del Centro Comercial “TERRANOVA” situado en la vía que conduce de Guacara hacia Araguita, sobre un lote de terreno de mayor extensión del antiguo asentamiento campesino zona sur Guacara identificado con el Nro. 88 …”
Los documentos privados sirven para probar todos los actos o negocios jurídicos que por disposición de ley no requieran revestir de solemnidades especiales o bien ser extendidos como documentos públicos; pero no valen por si mismos, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se le opone, o bien que se tengan legalmente por reconocidos.
En tal sentido, el artículo 1364 del Código Civil señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”.
Por su parte el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.
De lo anterior se desprende que, presentado un documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, la conducta que debe desplegar el demandado no es otra que reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no comparezca a hacerlo se le tendrá al documento igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma.
En el caso como el presente en que se reconoce de manera expresa el documento, la parte demandada está conviniendo en la demanda y en consecuencia, debe declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento como legitimación, capacidad procesal de la parte, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y que fue celebrado el convenimiento debidamente asistido de Abogado.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a su homologación, y en consecuencia se tiene el documento privado antes identificado como reconocido en su contenido y firma. Así, se declara.
Por otra parte, también es conveniente acotar que quedan a salvo el derecho de las partes de intentar acciones que consideren pertinentes para hacer valer o desvirtuar cualquier acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el documento reconocido; así como quedan a salvo los derechos y acciones de terceros. Así, se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado en el juicio por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano XIAO MIN FENG FENG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.647.264, de este domicilio, contra el ciudadano LUIS JOSE MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.136.029, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de fecha 21 de abril de 2020, que riela al folio cuatro (4) del presente expediente que fue acompañado por la parte actora al libelo. En consecuencia, una vez quede declarada definitivamente firme la sentencia, colóquese la leyenda respectiva de reconocimiento al aludido documento.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) dias del mes de abril de 2021, siendo las siendo las 11:30 minutos de la mañana. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 56.414
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