REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 15 de abril de 2021
211º y 162º
Expediente Nº 16.469

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de abril de 2021, por el Abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, actuando en su carácter de demandante en la presente pretensión por Abstención o Carencia mediante la cual expuso:

“(…omissis…) para este Tribunal me expida la certificación de las fijaciones fotográficas digitales contenida en el disco compacto (CD) anexo de los siguientes documentos:
01.- FOTOGRAFÍAS DEL EXPEDIENTE (JUICIO ABSTENCION PIEZA 01) del Folio 01 al 712
02.- FOTOGRAFÍAS DEL EXPEDIENTE (JUICIO ABSTENCION PIEZA 02) del Folio 01 al 335.
03.- FOTOGRAFÍAS DEL EXPEDIENTE (JUICIO ABSTENCION PIEZA 03) del Folio 01 al 663.
04.- FOTOGRAFÍAS DEL EXPEDIENTE (JUICIO ABSTENCION PIEZA 04) del Folio 01 al 685.
05.- FOTOGRAFÍAS DEL EXPEDIENTE (JUICIO ABSTENCION PIEZA 05) del Folio 01 al 220.
06.- FOTOGRAFÍAS DEL CUADERNO DEL AMPARO CAUTELAR (P-1) del Folio 01 al 150
07.- FOTOGRAFÍAS DEL CUADERNO DEL AMPARO SOBREVENIDO (P-2) Folio 01 al 92 (…omissis…)”

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 111 y 112 establece:
“Articulo 111: Las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, hacen fe, salvo a la parte interesada el derecho de exigir su confrontación con el original.
Articulo 112: Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia publica, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este articulo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”

En consecuencia, visto el escrito de solicitud de impresiones fotográficas presentados por parte del Abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, actuando en su carácter de demandante en la presente pretensión por Abstención o Carencia y en virtud de que nuestra legislación en materia Contencioso Administrativa NO CONTEMPLA la figura de las medios fotográficos como sustitutos de las copias certificadas, y más aun teniendo en consideración la imposibilidad física de éste Juzgado al carecer de los medios tecnológicos necesarios para dar una respuesta positiva a tal petición, es por lo la cual éste Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO de impresiones fotográficas digitalizadas contenidas en un CD, solicitado por el Abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, antes identificado en atención al artículo trascrito ut supra. Así se decide.
Así mismo, este Juzgado Superior, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, como garante de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, ACUERDA expedir por Secretaría las copias certificadas de los folios solicitadas, para lo cual se utilizará la forma de reproducción fotostática, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Superior,


Abg. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Accidental,


Abg. ANGIBEL OSTOS.


PEVP/AO/dasc