REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 29 de abril de 2021
Años: 211º y 162º
Expediente Nº 16.719

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MISAEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.166.230, asistido por el abogado DOMINGO JORDAN ESCORCHA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 156.152, contra el acto de decisión N° CDEC-038/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020 dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA, (VISIPOL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, notificado en fecha 11 de diciembre de 2020, sostenido por la Sala Político Administrativa, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese a los ciudadanos, PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, la existencia de la presente querella. Igualmente al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Accidental

ABG. Angibel Estefani Ostos F.

Exp. Nro. 16.719. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0074, 0075, 0076, 0077, 0078 y 0079. Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria Accidental

ABG. Angibel Estefani Ostos F.

PEVP/Ar