JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, Doce (12) de Abril de dos mil Veintiuno (2021).
210º y 161°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 de julio del 2018, suscrito por el ciudadano MAGLIO HUMBERTO URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, titular de cédula de identidad N°V- 4.754.297, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.357.378, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.963, la ciudadana EDIVIA COROMOTO HERNANDEZ PRADA, venezolana, mayores de edad, divorciada, técnico agrícola, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.458, y domiciliada en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus coherederos: ANTONIO RAMON HERNANDEZ PRADA, VICTOR MANUEL HERNANDEZ PRADA, MARIA JOSE HERNANDEZ DE RAMIREZ, SILVANO EVERTO HERNANDEZ PRADA, CARMEN YOLINDA HERNANDEZ PRADA, DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ PRADA, MIRTA GISELA HERNANDEZ PRADA, MELDRED LOURDES HERNANDEZ PRADA y JOSE ALEXANDER PRADA, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.903.879, 3.004.673, 3.004.916, 4.702.887, 8.082.186, 8.008.006, 8.705.513, 8.705.552, 3.004.917, asistida por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.929.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.469, expuso “…le concedo al demandado el plazo solicitado para entregar el inmueble objeto de la acción de Desalojo en las condiciones ofrecidas y acepto las cantidades de dinero. Para finalizar el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, se ha convenido en forma libre, sin apremio o coacción alguna para las partes, el de efectuar la presente TRANSACCION, conforme a lo dispuesto en los Artículos: 1.713 y siguientes del Código Civil, y Artículos: 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes solicitan al Tribunal que HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN por cuanto no atenta contra el orden público, la buena costumbre y el ordenamiento jurídico. Se termino, se leyó conforme firmen. (SIC)…”, En consecuencia celebraron una transacción por la que de mutuo y común acuerdo convienen en poner fin al juicio, con fundamento en las razones allí expuestas, este Tribunal, observa, que dicha transacción versa sobre derechos disponibles y que las partes intervinientes poseen facultad para transigir. En consecuencia, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes. NOTIFIQUESE.

LA JUEZ,



ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA.

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m..


LA SECRETARIA.

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.

LERT/agbq.
Exp: 11003.




















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, Doce (12) de Abril de dos mil Veintiuno (2021).
210º y 161°

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: MAGLIO HUMBERTO URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, titular de cédula de identidad N°V- 4.754.297, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de demandado que este Tribunal dictó sentencia CON LUGAR, en el Expediente Nro.11003, DEMANDANTE: EDIVIA COROMOTO HERNANDEZ PRADA, actuando en este acto en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus coherederos: ANTONIO RAMON HERNANDEZ PRADA, VICTOR MANUEL HERNANDEZ PRADA, MARIA JOSE HERNANDEZ DE RAMIREZ, SILVANO EVERTO HERNANDEZ PRADA, CARMEN YOLINDA HERNANDEZ PRADA, DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ PRADA, MIRTA GISELA HERNANDEZ PRADA, MELDRED LOURDES HERNANDEZ PRADA y JOSE ALEXANDER PRADA, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.903.879, 3.004.673, 3.004.916, 4.702.887, 8.082.186, 8.008.006, 8.705.513, 8.705.552, 3.004.917. DEMANDADO: MAGLIO HUMBERTO URDANETA GONZALEZ. MOTIVO: DESPOJO DE LOCAL COMERCIAL. Fecha de Entrada. 26 DE JUNIO DEL 2018, y en consecuencia acordó librarle la presente boleta, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA


LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.



EL NOTIFICADO:_______________DIA:____________

HORA:________LUGAR__________
LERT/agbq.





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, Doce (12) de Abril de dos mil Veintiuno (2021).
210º y 161°

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

A la ciudadana: EDIVIA COROMOTO HERNANDEZ PRADA, venezolana, mayores de edad, divorciada, técnico agrícola, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.458, y domiciliada en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus coherederos: ANTONIO RAMON HERNANDEZ PRADA, VICTOR MANUEL HERNANDEZ PRADA, MARIA JOSE HERNANDEZ DE RAMIREZ, SILVANO EVERTO HERNANDEZ PRADA, CARMEN YOLINDA HERNANDEZ PRADA, DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ PRADA, MIRTA GISELA HERNANDEZ PRADA, MELDRED LOURDES HERNANDEZ PRADA y JOSE ALEXANDER PRADA, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.903.879, 3.004.673, 3.004.916, 4.702.887, 8.082.186, 8.008.006, 8.705.513, 8.705.552, 3.004.917, en su condición de demandante que este Tribunal dictó sentencia CON LUGAR, en el Expediente Nro. 11003, DEMANDANTE: EDIVIA COROMOTO HERNANDEZ PRADA. DEMANDADO: MAGLIO HUMBERTO URDANETA GONZALEZ MOTIVO: DESPOJO DE LOCAL COMERCIAL. Fecha de Entrada. 26 DE JUNIO DEL 2018, y en consecuencia acordó librarle la presente boleta a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA


LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.



EL NOTIFICADO:______________________DIA:____________

HORA:________LUGAR___________________________
LERT/agbq.