REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE Nº 02122-C-21

DEMANDANTES: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ Y JORGE LUIS ORTEGANO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.402.736 y V-22.090.517 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 143.083 y 258.200 correlativamente, actuando en sus propios nombres y representación.

DEMANDADOS: SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES y JOSÉ ORLANDO URBINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.676 y V-19.855.614 respectivamente.

MOTIVO:


ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (FASE 1)


SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16-04-2021, cuando los ciudadanos: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y JORGE LUIS ORTEGANO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.402.736 y V-22.090.517 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.:143.083 y 258.200 correlativamente, actuando en sus propios nombres y representación, se dirigen al Tribunal e interpone pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, contra los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES y JOSÉ ORLANDO URBINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.659.676 y V-19.855.614, domiciliados la primera en la Finca la Lucha, ubicada en el Sector Cerro Azul, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa y el segundo residenciado en Sipororo Sabana Sipororo del Cerrito casa del ciudadano Remigio Urbina del estado Portuguesa.
En fecha 22-04-2021 (Folio 94), este Despacho judicial le dio entrada a la presente demanda.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 27-04-2021 (Folios 95 y 96), ordenándose en ese mismo acto la citación de los ciudadanos: Sonia Del Carmen Hidalgo Torres y José Orlando Urbina Zapata. Se libraron las boletas respectivas.
El profesional del derecho ciudadano: Jorge Luis Ortegano García, en su carácter de codemandante, en fecha 28-04-2021 presentó diligencia en la cual solicito se le nombre correo especial a los fines de llevar la compulsa al tribunal comisionado. Este Despacho Judicial mediante auto de fecha 03-05-2021 acordó lo solicitado por el referido abogado. (Folios 97 y 98).
Mediante auto de fecha 12-05-2021, este Tribunal libro despacho y oficio Nº 11-21 al tribunal comisionado y boletas de citación a los demandados ciudadanos: Sonia Del Carmen Hidalgo Torres y José Orlando Urbina Zapata. Igualmente se levantó acta de juramentación como correo especial al codemandado Jorge Luis Ortegano García y se hizo entrega de oficio Nº 11-21, contentivo de sobre sellado. (Folio 99 y 100).
Riela a los folios 102 y 103, diligencia suscrita por la codemandante Yelitza de Jesús García González, mediante la cual consignó acuse de recibo de oficio Nº 11-21, dirigido al Tribunal comisionado, debidamente firmado en fecha 13-05-21.
Corre inserto en los folios 104 al 112, resulta de comisión de citación Nº 955-21, emanado del Tribunal de Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la cual fue debidamente cumplida.
Los demandantes ciudadanos Yelitza De Jesús García González y Jorge Luis Ortegano García, mediante diligencia de fecha 08-06-2021 informaron al tribunal que el ciudadano: José Orlando Urbina Zapata, no tiene ninguna obligación en relación a los honorarios profesionales. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial la parte codemandada ciudadana Sonia del Carmen Hidalgo Torres, a pagar el monto intimado, impugnar o ejercer el derecho de retasa en el presente proceso, asimismo vista la diligencia antes indicada, se acordó continuar el proceso con la ciudadana Sonia del Carmen Hidalgo Torres.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LAS AFIRMACIONES Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

“Los ciudadanos: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.402.736, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.083 y JORGE LUIS ORTEGANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.517, abogado en el libre ejercicio profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.200, actuando en nuestro propio nombre y representación, de acuerdo con el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados en relación con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, proponemos demanda de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS en contra los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.676, número de teléfono celular: 0412-5261301, residenciada en la Finca la Lucha, ubicada en el Sector Cerro Azul, municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa; y JOSÉ ORLANDO URBINA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.614, residenciado en Sipororo Sabana, Sipororo del Cerrito casa del ciudadano Remigio Urbina, del estado Portuguesa; para que cancelen nuestros honorarios profesionales generados a nuestro favor por actuaciones cumplidas como abogados en la DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, llevada por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE, Y TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, GUANARE; en el asunto signado con la nomenclatura PP01-V-2018-000067, tal y como consta en Copia Certificada del expediente que acompañamos en folio útil marcado con la letra “A”, constante de 82 folios, en el cual dichos ciudadanos tenían la cualidad de parte demandante la primera, y el segundo la parte demandada; se inicia el procedimiento por demanda en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE. Donde cumplimos con todos los actos del proceso como apoderados de la ciudadana SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, ya identificada; hasta llegar a un acuerdo gracias reuniones Extrajudiciales realizadas por nosotros, presentando ese acuerdo ante el Tribunal de Juicio y este homologa el convenimiento de las partes, con sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, logrando así que cada parte recibiera lo que le corresponde de acuerdo a la Partición de Bienes de esa sociedad concubinaria…
Omissis…
En razón a todo lo antes expuesto, conforme a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, cuyo contenido es claro y preciso nos encontramos legitimados para intentar la presente acción, igualmente, obran las actuaciones que aquí se acompañan en Copias Certificadas del expediente ya marcado con la letra “A” y que forman parte de los documentos fundamentales de la acción, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad en aras de intimar y estimar nuestros honorarios profesionales, consistentes en cada una de las actuaciones que a continuación discriminamos en el capítulo siguiente:
II
RELACIÓN Y MONTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
Nuestros honorarios profesionales los procedemos a estimar de la siguiente manera:
En primera parte a la ciudadana SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, ya identificada, los siguientes honorarios:
1.- Por la elaboración y presentación del escrito de demanda de partición y liquidación de bienes de unión de estable de hecho (Folios 2 al 29), los abogados intimantes estimaron la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (1.714.011.528,00 Bs.).
2.-Por la elaboración, consignación y aceptación de poder Apud Acta (Folio 39), los abogados intimantes estimaron la cantidad QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS DE BOLÍVARES (535.628.602,50 Bs.).
3.-Por asistencia técnica en la audiencia preliminar en la fase de Mediación celebrada en fecha 5 de junio de 2018 a las nueve y treinta de la mañana (09:30am) (Folio 54), los abogados intimantes estimaron la cantidad de Setecientos Cuarenta Y Nueve Millones Ochocientos Mil Cuarenta Y Tres Dos Con Cincuenta Centésimas De Bolívares (749.880.043,50Bs.).
4.- Por la elaboración y consignación de escrito de Promoción de Pruebas (Folios 58 y 59), los abogados intimantes estimaron la cantidad de UN MIL SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (1.071.257.205,00 Bs.).
5.- Por asistencia técnica en la audiencia preliminar en la fase de Sustanciación celebrada en fecha 31 de julio de 2018 a las diez de la mañana (10:00 am) (Folios 61 al 65), los abogados intimantes estimaron la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y TRES DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS DE BOLÍVARES (749.880.043,50 Bs.).
6.- Por la elaboración, presentación y consignación de escrito de Acuerdo para ser Homologado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,(Folios 70 y 71), donde finalizan proceso JUDICIAL, teniendo así una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva para ambas partes, los abogados intimantes estimaron la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (1.714.011.528.00 Bs.).
7.- Por la solicitud y retiro de copias certificadas de la sentencia de fecha 05 de noviembre del año 2018 (Folio 74), los abogados intimantes estimaron la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (428.502.882,00 Bs.).
8.- Por la elaboración y consignación de escrito solicitando Desglose y Ejecución de la Sentencia en fecha 29 de enero del año 2019 (Folio 78), retiro de este desglose; los abogados intimantes estimaron la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS DE BOLÍVARES (535.628.602,50 Bs.).

Para un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (7.498.800.435,00 Bs.).
Omissis…
III
PETITUM
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y en relación con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a Intimar como en efecto lo hacemos, a objeto de solicitar y de que se sirva a cancelarnos o en caso contrario a ellos sean de condenados e intimados por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades, a los ciudadanos:
SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.659.676, número de teléfono celular: 0412-5261301, residenciada en la Finca La Lucha, ubicada en el sector Cerro azul, municipio San Genaro de Boconoito, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (7.498.800.435.00 Bs.); y este mismo monto es el equivalente en dólares ($) a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES (3.500,00 $), este mismo monto expresado en unidades tributarias es la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CIENMILÉSIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.74.940,02175 UT), y al mismo tiempo la suma del cincuenta por ciento (50%) de las costas procesales del presente juicio, siendo esta la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS DE BOLÍVARES (1.606.885.807,50 Bs.), y este mismo monto es el equivalente en dólares ($) a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (750,00 $), este mismo monto expresados en unidades tributarias es la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONÉSIMA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (80.334,290375 UT), para un total de NUEVE MIL CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS DE BOLÍVARES (9.105.686.242,50 Bs.), y este mismo monto es el equivalente en dólares ($) a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (4.250,00 $), este mismo monto expresado en unidades tributarias es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONÉSIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (455.284,312125 UT).
Después de lo anterior expuesto, al realizar la presente demanda y todo los cálculos aquí realizados, tomados como referencia la Tasa Oficial del Dólar del Banco Central de Venezuela, a la fecha del día 9 de abril del año 2021 que se encuentra en DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y UN CENTÉSIMAS DE BOLÍVARES (2.142.514,41 Bs.); es un hecho público y notorio la INFLACIÓN que vivimos en nuestro país, nuestra moneda se devalúa día a día, es decir, el Bolívar, es por ello que nos vemos en la necesidad de expresar nuestros honorarios profesionales en moneda extranjera (dólar), y de allí lo importante de reconocer nuestros honorarios profesionales en dólares, por esta devaluación de nuestra moneda, de hecho nuestros clientes vendes sus semovientes en dólares, y la finca actualmente se cotiza en dólares, así mismo actualizar el valor del dólar a la fecha de pago correspondiente de nuestros honorarios profesionales y las costas procesales del presente Juicio, o en defecto la indexación de la cantidad demandada.
Omissis…

Punto Previo
En este estado de la causa es importante señalar, en relación directa con el principio de congruencia de la sentencia, que deben, analizarse el caso del desistimiento de la acción por parte de los intimantes con respecto al codemandado José Orlando Urbina Zapata, ampliamente identificado en autos.
Consta al folio 113 del presente expediente diligencias suscritas por la demandante de donde se desprende que los intimantes, manifiestan que el codemandado José Orlando Urbina Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.614, residenciado en Sipororo Sabana Sipororo del Cerrito casa del ciudadano Remigio Urbina del estado Portuguesa, canceló lo honorarios correspondientes, en consecuencia no tiene obligación alguna con los accionantes; en tal sentido este tribunal considera y/o interpreta dichas diligencias como una manifestación de voluntad que pone fin al juicio en lo referente al codemandado JOSÉ ORLANDO URBINA ZAPATA, y que constituye un verdadero DESISTIMIENTO de la parte actora con respecto de la pretensión incoada contra el citado codemandado, y en razón de ello este tribunal declara HOMOLOGADO dicho acto procesal. Continuando el presente procedimiento únicamente con respecto a la codemandada ciudadana: SONIA DEL CARMEN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.: V-17.659.676, domiciliada en la Finca la Lucha, ubicada en el Sector Cerro Azul, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Así se declara.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:
1.- Copia Certificada del Expediente Nº PP01-V-2018-000067, llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual fue promovido junto con la demanda, como instrumento fundamental para el ejercicio de la acción; documento público a cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

Este Tribunal deja constancia que la parte demandada no promovió prueba alguna.

RELACIÓN DE HECHOS CON EL DERECHO

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:

“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”

Igualmente la Ley de Abogados en su artículo 23 establece:

“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que tal disposición del artículo 23 de la Ley de Abogados estatuye una excepción que otorga al abogado la acción personal y directa contra el obligado, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. En el caso que nos ocupa los abogados YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ Y JORGE LUIS ORTEGANO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 143.083 y 258.200 correlativamente, tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a su cliente por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, distinguida con el Número PP01-V-2018-000067, donde aparece como demandante la ciudadana SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, y como parte demandada el ciudadano JOSE ORLANDO URBINA ZAPATA, en el JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE UNION ESTABLE DE HECHO, actuaciones señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual este Tribunal declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el referido expediente contra su cliente para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, estimados en el libelo.
La parte intimante alega y afirma en la demanda en que asistió a la ciudadana Sonia del Carmen Hidalgo Torres, en su defensa en el juicio de Partición y Liquidación de Bienes de Unión Estable de Hecho, lo cual, ejerció por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al afirmar este hecho estaba obligado a demostrarlo por imperativo del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

”...Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho...”.

Esta afirmación de hecho quedó demostrada, con la consignación de los documentos que presentó la parte intimante el libelo de la demanda, trajo a los autos copias certificadas de las actuaciones procesales donde asisten a la ciudadana Sonia del Carmen Hidalgo Torres, en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en las cuales se observa y aprecia las ocho (08) actuaciones judiciales que son: a los folios 02 al 29 (Escrito libelar de partición y Liquidación de Unión Estable de Hecho), folio 39 (elaboración, consignación y aceptación de Poder Apud Acta), folio 54 (Asistencia Técnica en Fase de Mediación de fecha 05/06/2018), folio 58 y 59 (Elaboración y consignación de Escrito de Promoción de Pruebas), folios 61 al 65 (Asistencia Técnica Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación), folios 70 y 71 (Elaboración y Consignación de Acuerdo para ser Homologado por el Tribunal), folio 74 (Diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia definitiva), folios 78 (Diligencia Solicitando Desglose y Ejecución de la Sentencia). Todas estas actuaciones demuestran el hecho afirmado por la parte actora en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, devenido del juicio de Liquidación y Partición de Bienes de Unión Estable de Hecho, lo cual, da derecho a percibir honorarios profesionales por esos trabajos judiciales conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se declara.
Sin embargo, debe esta Juzgadora analizar dichas actuaciones a fin de que la parte intimada conozca cuál es el monto que debía ser pagado, lo que resulta indispensable para que decida si cumple voluntariamente o, en caso de desacuerdo, podría impugnar el monto de los honorarios profesionales y ejercer el derecho de retasa, en la fase estimativa del presente procedimiento.
En el caso sub judice, las actuaciones judiciales señaladas y acompañadas en el escrito libelar se acuerdan por ser procedentes, los cuales en caso de no estar de acuerdo la parte intimada deberá acogerse al derecho de retasa dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, en aplicación de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio de 2011. En caso que el intimado se acoja al derecho de retasa se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ Y JORGE LUIS ORTEGANO GARCIA, en contra de la ciudadana: SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.: V-17.659.676, domiciliada en la Finca la Lucha, ubicada en el Sector Cerro Azul, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa plenamente identificada en autos; en virtud a lo establecido como punto previo en la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, acogiéndose al criterio de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/11/2003, reiterada el 18/08/2006, sentencia N° 00616, expediente N° AA20-C2006-000292.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto este fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la notificación de la demandada ciudadana SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los 03 días de agosto del año dos mil veintiuno (03-08-2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly Del Valle Martinez Guzmán.
La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y público, siendo las 01:00 p.m. Conste.