REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veinte (20) de agosto de 2021
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: PH22-N-2018-000013
PARTE RECURRENTE: VIGILANCIA TERRITORIAL DE VENEZUELA, C.A, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Cuarto la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 32, tomo 74-A de fecha 24 de Noviembre de 2004.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada ROSA MULLER TOBOSA, titular de la cedula de identidad N° V-7.547.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.011.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra Providencia Administrativa número: 008-2019 de fecha 16 de Enero de 2019 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa.
TERCERO INTERESADO: NEMECIO SEGUNDO BRACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-15.012.627.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: Abogado ILIANA LISBETH VISCAYA, titular de la cedula de identidad N° V-14.271.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 208.005.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy 19 de agosto de 2021, siendo las 10:00 am., comparece la parte actora VIGILANCIA TERRITORIAL DE VENEZUELA, CA., debidamente representada por su apoderada judicial Abogada ROSA MULLER TOBOSA, titular de la cedula de identidad N° V-7.547.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.011, venezolana, hábil en derecho, así mismo, se deja constancia la comparencia del tercero interesado NEMECIO SEGUNDO BRACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-15.012.627. Hábil en derecho, debidamente asistido por la Abogada ILIANA LISBETH VISCAYA, titular de la cedula de identidad N° V-14.271.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 208.005.; ambas partes, oralmente exponen y solicitan de manera voluntaria la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Carta Magna y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió en este acto a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.
Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 12/02/2017 hasta el 12/08/2017, momento en el cual culmino la relación laboral por culminación de contrato; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: El ciudadano NEMECIO SEGUNDO BRACHO HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.012.627, laboró para la entidad de trabajo VIGILANCIA TERRITORIAL DE VENEZUELA “VITERVENCA” desde la fecha 12/02/2017, desempeñándose como VIGILANTE hasta el 12/08/2017 momento de la culminación de trabajo. SEGUNDO: Alega el ciudadano NEMECIO SEGUNDO BRACHO HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.012.627, que se le han generado ciertos ingresos de ley, los cuales han sido reconocidos por su patrono con su real salario, tales como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones, utilidades y su fracción, salarios pendiente y cesta ticket, como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado cumplía una jornada de trabajo con una jornada laboral de once (11) diarias, comprendidas desde las 07:00am hasta las 6:00pm y de 6:00pm a 6:00am de lunes a domingo con dos (2) días de descanso legales en turno rotativo, con media hora de descanso entre jornada; siendo su último salario mensual Bs. 26.484,00 a tales efectos procedió a reclamar los siguientes conceptos:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT A y B 14.000.000,00 Bs.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 2.701.514,10 Bs.
VACACIONES FRAC./ BONO VAC. FRAC./ UTILIDADES FRAC./ INTERESE DE MORA 41.811.781,09 Bs.
CESTA TICKETS 27.000.000,00 Bs.
DIAS DE REPOSO 12.000.000,00 Bs.
BONIFICACIÓN ESPECIAL 28.486.704,81 Bs.
TOTAL A CANCELAR 126.000.000,00 Bs.
TERCERA: La representación patronal luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por el ex trabajador reconoce en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, así como la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico.
CUARTA: Expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad total de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (126.000.000,00 Bs.), por los conceptos antes descritos y reclamados por el trabajador, incluyendo una Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción. QUINTA: Ahora bien, seguidamente el ex trabajador luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de la patronal, acepta cada una de las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (126.000.000,00 Bs.), los cuales la parte demandada ofrece pagar en divisas a la Tasa del BCV al día la cual es 4.200.000,00 Bs., es decir, CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (126.000.000,00 Bs.) equivalente a TREINTA (30) DÓLARES a favor del ex trabajador, declarando en este acto que la demandada con el pago a efectuado cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada desde el 12/02/2017 hasta el 12/08/2017. SEXTA: El ex trabajador finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MORENO
LA RECURRENTE Y SU APODERADA JUDICIAL
EL TECERO INTERESADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
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