EXPEDIENTE Nº 2020-147

En fecha 6 de octubre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado ABELARDO DE JESÚS VAHLIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CNO, S.A., anteriormente denominada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., establecida en Rua Lemos Monteiro, Nº 120, 7º andar, parte E, Butanta, Ciudad Säo Paulo, Estado de Säo Paulo, Brasil, inscrita en el CNP J/ME bajo el Nº 15.102.288/0001-82, contra la decisión Nº MC-3750-JUR-2019-RR, de fecha 4 de diciembre de 2019, emanado de la C.A. METRO DE CARACAS, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la referida sociedad mercantil contra el Acto Administrativo Nº 01-2019, de fecha 24 de octubre de 2019, que decide la rescisión unilateral del contrato MC-3750, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES Y REUBICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA LÍNEA 5 DEL METRO DE CARACAS , TRAMO PLAZA VENEZUELA –MIRANDA”.

En fecha 02 de diciembre de 2020, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia Nº 2020-109, en la que declaró: “(…) COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad con amparo cautelar, (…) ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado (…) ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado a los fines que revise la caducidad de la acción y se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad de manera definitiva”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).

En fecha veintiún (21) de julio de 2021, se recibió el presente expediente de la Secretaria de Juzgado Nacional Segundo Contencioso administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD DEFINITIVA

Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para decidir el caso de autos, correspondería de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado ABELARDO DE JESÚS VAHLIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CNO, S.A., anteriormente identificada, contra la decisión Nº MC-3750-JUR-2019-RR, de fecha 4 de diciembre de 2019, emanado de la C.A. METRO DE CARACAS, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la referida sociedad mercantil, contra el Acto Administrativo Nº 01-2019, de fecha 24 de octubre de 2019. En tal sentido, corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse con relación al requerimiento de caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ahora bien, respecto a la caducidad, resulta importante destacar como punto previo que en fecha 13 de marzo de 2020 el Ejecutivo Nacional resuelve que en atención a las circunstancias graves de la pandemia a nivel mundial por causa del COVID 19, declara Estado de Alarma en todo el territorio nacional, mediante decreto Nº 4160, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6519, de igual forma la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta las resoluciones Nros 001-2020 de fecha 20 de marzo de 2020; 002-2020 de fecha 13 de abril de 2020; 003-2020 de fecha 13 de mayo de 2020; 004-2020 de fecha 12 de junio de 2020; 005-2020 de fecha 12 de julio de 2020; 006-2020 de fecha 12 de agosto de 2020; y 007-2020 de fecha 01 de octubre 2020, mediante la cual resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 16 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, excepto en los casos establecidos en la misma, en virtud de las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, asimismo dictó resolución N° 2020-0008 de fecha 1° de octubre de 2020, en la cual determinó que los Tribunales de la República laboraran durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19. Igualmente se estableció que durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la referida Comisión, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.
Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se aprecia que, la decisión Nº MC-3750-JUR-2019-RR, de fecha 4 de diciembre de 2019, emanada de la C.A. METRO DE CARACAS, notificada mediante el oficio alfanumérico PRM/Nº 142719 de fecha 12 de diciembre de 2019 y recibida en fecha 13/12/2019, tal y como consta en el anexo “B”-Vid folio 21, del expediente judicial,- y siendo que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, fue presentada en fecha 06 de octubre de 2020, tal y como consta del Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital -Vid. folio noventa y siete (97) y sello húmedo folio dieciocho (18 vuelto),- del expediente judicial, es decir, se evidencia que fue interpuesto dentro de los 180 días continuos siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE DEFINITIVAMENTE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjúntame te con acción de amparo cautelar, por el abogado ABELARDO DE JESÚS VAHLIS, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CNO, S.A., identificada al inicio, contra la decisión Nº MC-3750-JUR-2019-RR, de fecha 4 de diciembre de 2019, emanado de la C.A. METRO DE CARACAS, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la referida sociedad mercantil, contra el Acto Administrativo Nº 01-2019, de fecha 24 de octubre de 2019. Así se decide.
Igualmente, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA C.A METRO DE CARACAS, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los fotostatos señalados a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la notificación.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al PRESIDENTE DE LA C.A METRO DE CARACAS, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se indica que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurra el lapso correspondiente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE de manera definitiva, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado ABELARDO DE JESÚS VAHLIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CNO, S.A., anteriormente denominada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., identificada al inicio, contra la decisión Nº MC-3750-JUR-2019-RR, de fecha 4 de diciembre de 2019, y notificada el 12 de diciembre del mismo año, emanado de la C.A. METRO DE CARACAS, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la referida sociedad mercantil contra el Acto Administrativo Nº 01-2019, de fecha 24 de octubre de 2019, que decide la rescisión unilateral del contrato MC-3750, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES Y REUBICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA LÍNEA 5 DEL METRO DE CARACAS , TRAMO PLAZA VENEZUELA –MIRANDA”;

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA C.A. METRO DE CARACAS, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los fotostatos señalados a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación;

3.- ORDENA solicitar al ciudadano al PRESIDENTE DE LA C.A METRO DE CARACAS, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

4.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurran el lapso correspondiente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO;
MARCO TULIO URIBE GARAY

En fecha tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el NºAW422021000036

EL SECRETARIO,

MARCO TULIO URIBE GARAY
ATOM/MTUG/msv.-
EXP. Nº 2020-147