EXPEDIENTE Nº 2019-616

En fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados NacionalesPrimero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida por la abogada Matilde Martínez Valera, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADOS) bajo el Nro. 65.698, actuando su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.” contra el acto administrativo de efectos particulares Nº FSAA-DL-2-2-004, de fecha nueve (09) de Enero de dos mil diecinueve (2019), dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
En fecha siete (07) de Enero de 2020, se designó como ponente de la presente causa al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, quien ordenó pasar el expediente a la entonces Corte Primera de Contencioso Administrativo actualmente Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, los fines que decida acerca de la regulación de la competencia planteada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa.

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2020, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión N° 2020-0086, mediante la cual declaró: “…1. ACEPTA LA COMPETENCIAdeclinada por la Sala Político Administrativa en fecha 30 de octubre de 2019, para conocer en primera instancia de la presente demanda de nulidad interpuesta la abogada Matilde Martínez Valera, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, contra el Ministerio del poder Popular de Economía y Finanzas, en virtud del acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.2. SE ORDENAremitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie respecto a la admisión de la presente demanda...” (Mayúsculas y negritas del original).

En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto donde acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha veintidós (22) de Junio de dos mil veintiuno (2021), este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente proveniente delJuzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado de Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por el Juzgado NacionalPrimero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda de nulidad interpuestamediante sentencia Nº 2020-0086, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis cubre con los extremos indicados en los artículos 32, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual establece lo siguiente:
De las normas anteriormente mencionadas se puede observar que la presente demanda cumple con las formalidades establecidas en los artículos 33 y 35 de la referida ley, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda patrimonial. En este sentido, no se evidencia que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa dela Ley, no se consta la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma, el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no se refleja que exista cosa juzgada, se evidencia que el acto administrativo aquí recurrido, fue dictado en fecha nueve (09) de Enero de 2019, siendo notificado en fecha dieciocho (18) de Enero de 2019 (Vid folios 01 y 28 del expediente judicial) y la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha once (11) de Julio de 2019 encontrándose dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos a que hace referencia el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
De manera que, en atención a las consideraciones realizadas precedentemente este Juzgado de Sustanciación ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Matilde Martinez Valera, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº FSAA-DL-2-2-0004 de fecha nueve (09) de Enero de 2019 mediante el cual se declaró SIN LUGAR el acto administrativo NºSAA-DL-2-3-00846 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2017, emanada de laSuperintendencia de la Actividad Aseguradora.Asi se decide.
Precisado lo anterior se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la notificación mediante boleta ala sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A,mediante oficio a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Superintendente de la Actividad Seguradora (SUDEASEG) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicaráde conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaria de este Juzgado, se anexan a la notificación respectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Superintendente de la ActividadSeguradora (SUDEASEG), el expediente administrativo relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE la demanda de nulidad interpuesta.

2. ORDENA la notificación de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD SEGURADORA (SUDEASEG), y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;

3. INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones requeridas.

4. ORDENA solicitar al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD SEGURADORA (SUDEASEG), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; y


5. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los Diecisiete (17) días del mes Agosto de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA


LA SECRETARIA

GENESIS RIBAS
MAC/BC/EA/GV
Exp. 2019-616