EXPEDIENTE Nº 2020-054

En fecha veintiuno (21) de enero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 19-412, de fecha veinte (20) de noviembre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por las ciudadanas GREGORIA YURAIMA TORRES MARIÑO, LEUDYS ANTONIETA TORRES RATTI, GRISELDA BRICEIDA TORRES, DEYANIRA JOSEFINA TORRES MARIÑO y otras, titulares de la cédulas de identidad Nros.V-8.899.500, V-5.558.637, V-10.041.097 y V-10.041.098, respectivamente, debidamente asistidas por los abogados Jesús Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.423 y 80.071, contra la ciudadana ROSA ELENA TORRES titular de la cédula de identidad No V-4.982.071 y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
En fecha veinte y tres (23) de enero de 2020, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto dando cuenta y se designó ponente al Juez EFREN NAVARRO, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial al Juez Ponente.
En fecha ocho (08) de octubre de 2020, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2020-0071 mediante la cual declaró: “(…) 1. SU COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad… 2- ORDEN[Ó]remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Tribunal a los fines legales consiguientes.(…)”.(Mayúsculas y negritas de original, corchetes de este Juzgado).
En fecha primero (01) de diciembre de 2020, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente Judicial a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada. Siendo recibido en fecha veintidós (22) de junio de 2021, tal como se desprende de la nota de Secretaría emanada de este Juzgado que corre inserta en el folio Nº 232.

-I-
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por las ciudadanas GREGORIA YURAIMA TORRES MARIÑO, LEUDYS ANTONIETA TORRES RATTI, GRISELDA BRICEIDA TORRES, DEYANIRA JOSEFINA TORRES MARIÑO y otras, titulares de la cédulas de identidad Nros.V-8.899.500, V-5.558.637, V-10.041.097 y V-10.041.098, respectivamente, debidamente asistidas por los abogados Jesús Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.423 y 80.071, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a la ciudadana ROSA ELENA TORRES y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; que rige sus funciones. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Bolívar, se comisiona al ciudadano al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de su notificación, concediéndole para ello el lapso de seis (6) días continuos como término de la distancia.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificadas debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la presente demanda;
2.- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a la ciudadana ROSA ELENA TORRES y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República;

4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR;

5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veinte y uno (2021). Año 211 de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA

GÉNESIS RIVAS







MAC/BC/GR/avt
Exp. Nº 2020-054