EXPEDIENTE N° 2021-118

En fecha cuatro (04) de agosto de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por los Abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves, Isabel Beatriz Pérez Rodríguez y Armando Antonio Osuna Sortino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.317, 112.009 y 271.295, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (IDEA), contra la Providencia Administrativa N° DNPA-EDUCACION N° 01-2021, de fecha 15 de abril de 2021, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual decidió: “ PRIMERO: Se ordena imponer al sujeto de aplicación ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA ´IDEA´, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-075847911, multa por la cantidad de setenta mil (70.000) unidades tributarias, equivalente a MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTS (1.400.000.000,00), por la infracción al incumplimiento de formalidades establecido en el artículo 46 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y los Delitos de Especulación artículo 49 numeral 2 y Condicionamiento artículo 95 ejusdem (…). TERCERO: La mensualidad para el año escolar 2020-2021, a ser cobrada por el sujeto de aplicación ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA ´IDEA´, de acuerdo a los cálculos realizados a partir del balance de comparación y los soportes, queda establecido en Bolívares Seis Millones Trescientos Once Mil Seiscientos Ochenta y Tres con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 96.311.680,53), (sic) equivalente a 51,47$, expresados en dólares al a (sic) tasa de cambio del B.C.V. en Bs. 1.871.361.13. (…)…”, y contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. CJ/RR/002/2021 de fecha doce (12) de mayo del año de dos mil veintiuno (2021), emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), que confirma la providencia recurrida y declara SIN LUGAR el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.


Ahora bien, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2017-0459, fecha 25 de mayo de 2017, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente suspensión de efectos, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la causa.

En ese sentido, no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado fue notificado según los dichos del demandante, el día 26 de abril de 2021, de la Providencia Administrativa N° DNPA-EDUCACION N° 01-2021, y en fecha 25 de mayo de 2021, del recurso de Reconsideración Interpuesto en fecha 30 de abril de 2021, (Vid Folio 42, 44 y 52 del expediente judicial) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 4 de agosto de 2021, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela en el reverso del folio (233) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves, Isabel Beatriz Pérez Rodríguez y Armando Antonio Osuna Sortino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.317, 112.009 y 271.295, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (IDEA), contra la Providencia Administrativa N° DNPA-EDUCACION N° 01-2021, de fecha 15 de abril de 2021, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado (Vid. Folios 39 al 42 con su vuelto del expediente judicial) y de la presente sentencia, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), el cual deberá ser remitido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

De esta manera, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves, Isabel Beatriz Pérez Rodríguez y Armando Antonio Osuna Sortino, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de Educación Activa (IDEA), contra la Providencia Administrativa N° DNPA-EDUCACION N° 01-2021, de fecha 15 de abril de 2021, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

2.- ORDENA la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE) y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado.

4.- ORDENA, remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA



LA SECRETARIA,


Génesis Rivas

MAC/BC/GR/dvt
Exp. Nº 2021-118