REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001261
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JACQUELINE PEREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.447.047, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO EVIES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 108.661, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la avenida principal de Villa Catalina, casa sin número, avenida intercomunal Barquisimeto Duaca, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de dos mil doscientos noventa y un metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (2.291,99 mts2), alinderado así: NORTE: en dos líneas de treinta y nueve metros con setenta y un centímetros (39,71mts) y la segunda de trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38mts) con carretera vía urbanización La Lagunita; SUR: en dos líneas la primera de treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70mts) y la segunda de treinta y nueve metros con cuarenta y ocho centímetros (39:48mts) con terreno ocupado por familia Partida; ESTE: en tres líneas la primera de doce metros con ochenta centímetros (12,80mts), la segunda de ocho metros con veintisiete centímetros (8,27mts) y la tercera de treinta y siete metros con veinticinco centímetros (37,25mts) con terreno ocupado por llenadero de agua para camiones cisternas y OESTE: en línea de trece metros con treinta y tres centímetros (13,33mts) con avenida principal Barquisimeto Duaca que es su frente; las referidas bienhechurías y mejoras consisten en una casa de 555,82 mts2, con sus bases de pedestales, vigas de riostra con paredes de bloques de arcilla frisado, techo de tejas y machihembrado, piso de baldosa, consta de recibo-comedor, cocina, cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, una despensa, pasillos, tres (03) tanques de agua, una (01) piscina, jardines, área de estacionamiento para doce (12) vehículos y un área de construcción en proyecto; y el valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL MILLONES SETECIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 20.700.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas NOHIDY RAMONA LOPEZ y YANIRA SARAHI EVIES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.727.308 y V-18.735.508 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA JACQUELINE PEREZ BRITO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 20