REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000109

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos FRANCISCO RAMON RANGEL PEÑALOZA y MONICA ALTAGRACIA RAMIREZ DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.621.334 y 9.114.704 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MUJICA NOROÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.041.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

Se recibió en fecha 19 de febrero de 2021, el presente asunto procedente de la URDD, ordenando darle entrada y se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas del documento de propiedad debidamente protocolizado.-
En fecha 18 de marzo de 2021, se evacuaron las testimoniales presentadas por los solicitantes.-
Por auto de fecha 19 de marzo de 2021, se ratificó el dictado el 19 de febrero del año en curso, instando a los solicitantes a consignar copias certificadas del documento de propiedad debidamente protocolizado, a cuyo requerimiento se dio cumplimiento mediante diligencia recibida el 24 de mayo de 2021, evidenciando el tribunal que el documento consignado aparece a nombre de otra persona.-
Cursa a los folios 28 y 29 escrito suscrito por el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.102.041, en el cual entre otras cosas señala:

Con respecto al documento de propiedad consignado, efectivamente sus representados no son propietarios de la parcela, ni de la construcción edificadas sobre esta originalmente, la cual está constituida por noventa y seis metros cuadrados (96 mts.2); aclara que su pretensión es que se declare título supletorio sobre las bienhechurías construidas a propias expensas por los solicitantes, que conforman 149,45 mts.2 adicionales a la original construcción, y el derecho de propiedad no está en discusión. Asimismo trae a colación extracto de la sentencia No. 109 de fecha 30 de abril de 2021, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y cumplidos como han sido los recaudos y exigencias de este despacho solicita se declare Título Supletorio.-

Así las cosas, este tribunal a los fines de proveer observa:
Dispone en su articulado el Código Civil venezolano lo siguiente:
“Artículo 545: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.”
“Artículo 549: La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentra encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.”
“Artículo 555: Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.”

Conforme a las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende de la copia certificada del documento protocolizado en fecha 26 de agosto de 1993, bajo el No. 28, tomo 16, Protocolo Primero, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, que cursa a los folios 18 al 24, que el terreno sobre el cual se edificaron las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud pertenecen a la sociedad de comercio INDUSTRIAS DERIVADAS DEL ACERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de agosto de 1979, inserta bajo el No. 26, tomo 2-E, por lo que mal podría este Tribunal otorgar título de posesión a nombre del solicitante sin la debida autorización de construcción por parte del propietario del inmueble. En consecuencia, se ratifica el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2021, y se niega dictar el decreto hasta tanto conste en autos la autorización para la construcción de las bienhechurías concedida por el representante legal o accionista de la propietaria del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurias.-

LA JUEZ




ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.



ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ







DJPB/ALV.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 47